El Tribunal Ambiental de Valdivia dictó una resolución que reemplaza la medida cautelar decretada en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), que le impedía verter un caudal de aguas servidas tratadas de más del 5% del caudal medio del río Trapén y ordenaba disponer el excedente fuera del río.
En la resolución pronunciada por los Ministros Michael Hantke Domas, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, el Tribunal ordenó que “ESSSI sólo podrá descargar aguas servidas tratadas al río Trapén a razón de 3,7 l/s. Este límite de vertimiento debe mantenerse en forma permanente y sólo podrá ser modificado por el Tribunal si ESSSI produce nuevos antecedentes (...)”.
Tal como en la medida cautelar anterior, el Tribunal determinó que los efluentes de la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas que excedan este límite deberán disponerse fuera del río.
La resolución además establece que “en caso de que el caudal medio del río Trapén sea inferior a los 74 l/s, ESSSI no podrá descargar aguas servidas a dicho cuerpo receptor, debiendo realizarse la totalidad de la descarga mediante camiones aljibe”.
Para reemplazar la medida cautelar, el Tribunal tuvo en consideración la disminución del cauce del río Trapén, el incumplimiento por parte de ESSSI de la medida cautelar anterior, la falta de evidencia sobre la disminución de la potencia de las bombas impulsoras instaladas en la Planta y la falta de ejecución del plan de contingencia presentado por ESSSI cuando su descarga supere el límite impuesto por el Tribunal.
Junto con reemplazar la medida cautelar, el Tribunal requirió a ESSSI la entrega de un informe de modelación del caudal del río Trapén, bajo apercibimiento de arresto de su representante legal.
La resolución busca cautelar el medioambiente, mientras la Excma. Corte Suprema resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal, que anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que había determinado que el proyecto de ESSSI, Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao no requería evaluación ambiental.
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