La Corte Suprema confirmó la sentencia de condenó a la Municipalidad de Ancud a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por falta de servicios al dejar sin efecto decreto alcaldicio que nombró al demandante en cargo titular de planta.
En fallo unánime (causa rol 12.004-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Ricardo Abuauad– rechazó el recurso de casación deducido en contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la resolución que acogió la demanda.
"Que, en lo que importa al recurso, se debe precisar que la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo impugnado, acoge la acción sosteniendo que la demandada llamó a concurso público para proveer el cargo que ostentaba Henríquez Sacaan, el día 22 de diciembre de 2014, data en que ya se encontraba notificada la Municipalidad respecto de la acción por tutela de derechos interpuesta ante el mismo tribunal, notificación que se verificó el día 15 de septiembre de 2014. Puntualiza que en acción de tutela de derechos laborales, el actor solicitó expresamente su reincorporación al cargo que ostentaba. En consecuencia, sostiene, no procede la justificante esgrimida por el demandado, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, definido en el artículo 45 del Código Civil, pues falta uno de los requisitos que deben concurrir, como lo es la imprevisibilidad", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Por otra parte, establece que el dictamen de la Contraloría General de la República, Regional Los Lagos, de 10 de octubre de 2014, estimó que no procedía prorrogar el nombramiento de suplente de la persona que servía el cargo de Hernández Sacaan, debiendo la jefatura utilizar otro mecanismo para el desempeño de las funciones requeridas y mientras no se nombre a un servidor en calidad de titular, sin que haya estado en conocimiento la autoridad de la interposición de la acción de tutela de derechos fundamentales, como si lo estaba la demandada. Además, no se observa que se ordenara a la demandada el proveer el cargo de forma titular".
"Así, sostiene que las motivaciones del Decreto Alcaldicio N° 4584 de 23 de septiembre de 2015, por el cual se dejó sin efecto el nombramiento del actor en la Planta de Personal de la Municipalidad demandada, no se funda en causal legal contemplada en el artículo 43 de la Ley N° 18.695 o en el artículo 144 de la Ley N° 18.883. En razón de lo anterior concluye que la entidad demandada incurrió en un ilícito al poner término a las funciones del actor, quien detentaba un cargo en calidad de titular de la Planta de Funcionarios Municipales, sin invocar causal legal que lo justificara para ello", añade.
"De esta forma, puntualiza, la conducta de la Municipalidad de Ancud puede ser calificada como una falta de servicio, al existir un incumplimiento de una obligación legal, esto es, poner término a la designación de un funcionario titular de la Planta de Personal de la Municipalidad, por un mecanismo y fundamento legal", concluye.
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