La verificación integral al correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos (RILes) y las características del efluente; la clausura permanente y definitiva de la descarga al estero Mulpulmo y la prohibición absoluta de descargas del efluente ante el riesgo de superar la norma de RILes tratados, son parte de las medidas que establece la conciliación propuesta por el Tribunal Ambiental de Valdivia y aceptada por las partes, en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Sr. Luis Romero Bravo en contra de Lácteos del Sur S.A.
El acuerdo conciliatorio pone fin a la acción legal interpuesta en julio de 2018 por el particular con contra de la empresa, por su presunta responsabilidad en la afectación a cursos de aguas, el ecosistema y el paisaje ubicado en el entorno de la Planta de Lácteos Mulpulmo, ubicada en la comuna de Osorno.
En la audiencia realizada este martes 7 de mayo, el Tribunal Ambiental de Valdivia dio por aprobado el acuerdo conciliatorio, que además contempla la incorporación de nuevos parámetros al monitoreo periódico del estero Yutreco y la medición diaria in situ de la saturación del suelo, en el predio en que la empresa está autorizada a regar con los RILes tratados.
La conciliación obliga a Lácteos del Sur a implementar un programa de mantención periódica de la Planta de Tratamiento y contratar una empresa externa que capacite a los funcionarios de la empresa respecto de los compromisos ambientales de la planta.
El Tribunal además determinó que la empresa Lácteos del Sur deberá ingresar los informes y monitoreos de manera periódica al expediente electrónico de la causa.
Esta es la primera causa en que un particular alcanza un acuerdo conciliatorio con el demandado y la tercera causa que finaliza con una conciliación, desde el inicio de la función jurisdiccional del Tribunal Ambiental de Valdivia.
La primera conciliación correspondió a la demanda interpuesta por la Municipalidad de Pitrufquén por la caída de los vagones de EFE al río Toltén y la segunda, a la demanda interpuesta por la Municipalidad de Panguipulli en contra de ESSAL, por la presunta contaminación del lago del mismo nombre.
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