El fallo unánime (causa rol 754-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y María Soledad Piñeiro– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa de Millao Cárdenas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, el pasado 20 de agosto, que denegó modificar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose todos y cada uno de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil diecinueve”, consigna el fallo.
Artículo 140 del Código Procesal Penal:
a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”.
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