La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy –martes 5 de noviembre– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del alcalde de Río Negro, Carlos Javier Schwalm Urzúa, en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito continuado de fraude al fisco. Ilícito supuestamente perpetrado en 2012, en perjuicio del municipio.
En fallo unánime (causa rol 894-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro, la fiscal Judicial María Heliana del Río y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– acogió la acción judicial y anuló la sentencia recurrida.
"(…) conforme lo analizado en los considerandos precedentes, queda de manifiesto que la sentencia recurrida condenó al acusado contraviniendo el sentido y alcance de la norma que tipifica el delito de Fraude en perjuicio del Fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, cuya interpretación fue infringida al atribuir al imputado conductas que no concuerdan con los requisitos que componen el ilícito penal. En consecuencia, la sentencia incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación el artículo 239 de Código penal, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Establecido entonces que el imputado no incurrió en la conducta tipificada como ilícita por la norma ya citada y por la que fue condenado el imputado Carlos Javier Schwalm Urzúa, corresponde dictaminar que sea en definitiva absuelto".
"Y teniendo presente además lo dispuesto en las normas citadas en el fallo recurrido y lo dispuesto en los artículos 373 letra b) 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que SE ABSUELVE al imputado Carlos Javier Schwalm Urzúa del delito previsto y sancionado por el artículo 239 del Código Penal, sin costas".
Decisión adoptada con la prevención del abogado Vidal, quien estuvo por anular el juicio y la sentencia, remitiendo los antecedentes para la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, por estimar que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal".
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