EXTRACTO Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa C-1.044-2.021, juicio colectivo para la protección del interés colectivo de los consumidores, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones y Comercio Santiliz SpA y Otra”, se encuentra ejecutoriada la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2024, la cual acogió parcialmente la demanda deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, R.U.T. 60.702.000-0, en contra de Inversiones y Comercio Santiliz SpA, R.U.T. 76.593.734-5, y Financial Advisors Santiliz SpA, R.U.T. 76.749.799-7, ambas legalmente representadas por don Roberto Carlos Santibáñez Paillacar, todos domiciliados en Los Chincoles N° 89, Villa El Mirador Dos, comuna y ciudad de Osorno. Los hechos que originaron la responsabilidad de Inversiones y Comercio Santiliz SpA y Financial Advisors Santiliz SpA dicen relación con que, a partir de abril de 2.020, y a través de una plataforma virtual o sitio WEB (World Wide Web, o sistema interconectado de páginas WEB públicas accesibles a través de internet), Inversiones y Comercio Santiliz SpA vendió productos sin tener “stock, o sea, sin tenerlos a disposición, en bodega; no emitió boletas o facturas por ventas de productos; no los entregó en las fechas ofertadas; cambió las fechas de entrega sin consentimiento de los compradores; canceló compras unilateralmente, sin consentimiento de los compradores; no entregó los productos vendidos; o no devolvió el precio de las compras no entregadas. Asimismo, la sentencia declara que Inversiones y Comercio Santiliz SpA y Financial Advisors Santiliz SpA, I) Constituyen una unidad económica y, por consiguiente, son responsables solidariamente de las infracciones a la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y de los efectos o consecuencias que eso genera; II) son responsables de infracciones a los artículos 3 letra a), b) y e) y 12 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, por lo que deberán pagar, solidariamente, multas de 250 UTM por cada una de las 4 infracciones, esto es, el total de 1.000 UTM; III) deberán cesar de manera definitiva, si no lo han hecho antes, las conductas infracciónales referidas; IV) se resuelven los contratos de los consumidores que opten por dicha solución. Asimismo, se ordena el Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPYLXRTEXTL cumplimiento forzado de los contratos de los consumidores que elija esa alternativa. Y, del mismo modo, se ordena la restitución de los precios pagados por los consumidores a quienes Inversiones y Comercio Santiliz SpA canceló o dejó sin efecto los contratos. Por consiguiente, Inversiones y Comercio Santiliz SpA y Financial Advisors Santiliz SpA deberán restituir a los primeros y últimos los precios, fletes e importes pagados y, además, a todos, las compensaciones o indemnizaciones de perjuicios procedentes; V) deberán pagar a cada uno de los consumidores afectados, a título de compensación e indemnización, la suma equivalente al 30% del precio pagado por las compras de los productos. Asimismo, y a título de daño punitivo, deberán aplicar a ese porcentaje un aumento del 25%; VI) Deberán cumplir con las restituciones, compensaciones e indemnizaciones sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, por lo que, dentro del plazo de 2 meses, contados desde que la sentencia esté firme o ejecutoriada, deberán contactarse, mediante correo electrónico, con cada uno de ellos, e informarles sobre las acreencias que tienen a su favor; VII) Deberán pagar esas obligaciones con los reajustes e intereses que establece el artículo 27 de la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores; VIII) Inversiones y Comercio Santiliz SpA y Financial Advisors Santiliz SpA deberán pagar las costas de la causa. Loreto del Pilar Olivera García, Secretaria.
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/juicio-colectivo-para-la-proteccion-del-interes-colectivo-de-los-consumidores-caratulado-servicio-nacional-del-consumidor-con-inversiones-y-comercio-santiliz-spa-y-otra/4890/2025-01-11
El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS
Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos.
El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado.
Consultas, +56 995501403 o escríbenos publicidad@diariosur.cl
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel