El Diputado de R.N. Harry Jürgensen Rundshagen y un grupo de parlamentarios presentaron su rechazo a la Resolución Exenta n°2 del Servicio de Impuestos Internos que establecía criterios para definir quienes son los contribuyentes que debían integrar la nomina o listado de Contribuyentes Sujetos a retención.
Jürgensen señaló que ,sin un criterio más amplio que la reglamentación existente, la Resolución Exenta n°2 del SII, establecía que quienes comercialicen productos o servicios como ventas de arroz, berries; actividades de la construcción, ganado, legumbre, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra se verían afectados a la hora de recibir el pago de sus productos o servicios puesto que el contratante o comprador de los servicios, por expresa instrucción del SII, debía retener el monto equivalente al IVA, dado que la sola participación tributaria en los rubros y servicios antes mencionados los convertía automáticamente en "contribuyentes de difícil fiscalización" , calificándolos además de sujetos de "alto riesgo de incumplimiento tributario".
Para Jürgensen, "Una definición claramente discriminatoria y peyorativa para la dignidad de quienes cumplen a cabalidad con sus compromisos tributarios, para quienes están ligados al mundo rural y agrícola y para quienes son emprendedores honestos que requieren el apoyo y la confianza del estado y no castigo y dudas a su esfuerzo por el hecho de ser emprendores".
Esta situación que dijo el Intendente fue advertida por el , encendió las alarmas y provocó la presentación de un Proyecto de Resolución para que esta medida sea revertida y se mantenga la situación previa a la Resolucion EX Nº 2 del 12 de enero 2018.
A raíz del proyecto presentado el SII interno emitió la Resolución Ex N°42 con fecha 30 de abril en la que cambia el criterio de quienes integran la lista de Contribuyentes sujetos a retención eliminado los criterios de la Resolución Ex N°2 y considerando para tales fines a quienes mantengan brechas u omisiones en las declaraciones de los formularios formulario 29; Pagos atrasados de Impuesto y otros a Tesorería; Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones ; Falta de declaración del impuesto anual a la renta, entre otros aspectos. Siendo el criterio adoptado para la aplicación de la norma el NO CUMLIMIENTO por sobre la participación en un rubro determinado.
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel