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Corte rechaza recurso de nulidad y confirma fallo por parricidio de lactante en Alerce

Por Gerardo Pavez / 11 de febrero de 2020
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia que condenó a Francisco Javier Ríos Ríos, como autor del parricidio de su hija de un año y 11 meses.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Francisco Javier Ríos Ríos, como autor de los delitos consumados de parricidio de su hija de un año y 11 meses de vida, y de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su conviviente y madre de la menor. Ilícitos perpetrados en enero de 2018 en el sector de Alerce.

En fallo unánime (causa rol 688-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Claudia Cárdenas Navarro y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 26 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a Ríos Ríos a presidio perpetuo calificado por el delito de parricidio y a 61 días de presidio, por las lesiones.

"(…) se debe concluir que no se ha configurado la causal de nulidad invocada, desde que los sentenciadores dieron cabal cumplimiento a lo prescrito en el artículo 297 y en el literal c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, pues el tribunal sí se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida en el juicio, como también, el raciocinio que efectuaron cumple con los parámetros exigidos por el legislador, ya señalados, y en consecuencia el recurso fundado en la causal mencionada será rechazado", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que aun cuando se considerase que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, el Tribunal se encontraba facultado para recorrer, en toda su extensión, la pena asignada al delito de parricidio, esto es, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, ello de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 68 del Código Penal, y en la especie, la pena que se ha impuesto al sentenciado se encuentra dentro del tramo antes referido, motivo por el cual el error denunciado, no logra ser de la envergadura suficiente para anular la sentencia estudio, por cuanto no ha tenido la virtud de influir en forma sustancial en lo dispositivo del fallo".

 "Que a mayor abundamiento –continúa–, estos sentenciadores comparten y hacen suyos los argumentos vertidos por los Jueces de mayoría en el considerando Vigésimo Séptimo de la sentencia recurrida, que estiman que en el presente caso concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 1 del Código Penal, esto es, cometer el delito con alevosía, en la hipótesis de obrar sobre seguro".

 "Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, sentencia que en consecuencia no es nula", concluye.

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