La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección presentado por asociación de consumidores en contra de la reapertura de centros comerciales en la ciudad, Puerto Varas y Castro, en medio de la pandemia por covid-19.
En fallo unánime, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado (i) Christian Löbel– no dio lugar a la acción constitucional tras establecer que en la especie no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.
"Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos", consigna la resolución.
"Que en la especie no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía basados en antecedentes de ilegalidad o arbitrariedad de los mismos. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Camilo Jara Pacheco", agrega.
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