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Declaran inadmisible recurso que buscaba cuarentena en Ancud

Por Gerardo Pavez / 20 de mayo de 2020
Recurso había sido interpuesto por el senador Alejandro Navarro.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos y el jefe de la Defensa Nacional de Los Lagos, por no decretar cuarentena general en la comuna de Ancud, ante la emergencia sanitaria por covid-19.

En fallo unánime (causa rol 759-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que lo solicitado corresponde a adopción de políticas públicas que son privativas del Ejecutivo.

"Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues lo solicitado dice relación con la adopción de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta al país, gestión propia del Ejecutivo, requiriendo un manejo centralizado de alta especialidad en el ámbito sanitario y conocimiento de información, cuya calificación no corresponde efectuar a los Tribunales de Justicia, de manera que la referida acción excede los fines y propósitos del señalado arbitrio excepcional y de urgencia, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente".

"Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, a favor de los habitantes de la comuna de Ancud que indica", concluye.

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