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Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección y ordena eliminar publicaciones en redes sociales

Por Gerardo Pavez / 2 de septiembre de 2020
Ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, por vulnerar la honra y dignidad personal del recurrente y su familia.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, por vulnerar la honra y dignidad personal del recurrente y su familia.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita– acogió la acción constitucional, tras establecer que las imputaciones de conductas legal y socialmente reprochadas, realizadas por medio de redes sociales, no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente.

"Que, de la lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acompañadas por el actor, es posible concluir que los actos cuestionados por el recurrente, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputárseles genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas. En efectos, en las publicaciones acompañadas por el actor figura una fotografía que correspondería al recurrente, asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa'", consigna el fallo.

Para la Corte de Puerto Montt: "(…) no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de la recurrida pues, tal como se ha dicho, se ha expuesto en términos explícitos una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia".

"(…) en efecto –prosigue–, si bien no se demostró fehacientemente que la recurrida sea la persona que efectuó las publicaciones aludidas, tampoco aquella, pese a haber sido notificada del recurso para que expusiera lo pertinente, acreditó que la cuenta perteneciera a otras personas, ni menos se pronunció acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho, de manera que a pesar de la facultad que tiene el actor a acudir por la vía ordinaria a los tribunales de justicia, los comentarios divulgados son de tal entidad, que evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad personal del actor y su familia".

"Que, así las cosas, habiéndose acreditado la ejecución de una conducta ilegal apta para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, es que la presente acción constitucional deberá ser acogida, adoptando las medidas urgentes a fin de proteger adecuadamente la garantía conculcada", por lo que se ordenó "a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en las redes sociales".

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