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¿Recién hoy supiste que eras vocal? Revisa cuanto tendrás que pagar de multa

Por Mario Guarda / 30 de noviembre de 2020
Una multa entre $100 mil y $400 mil es lo que estipula la ley. Existe la posibilidad de presentar excusas, entérate cuales son consideradas válidas.
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La baja participación ciudadana en las elecciones primarias del día domingo 29 de noviembre, para definir candidatos a alcaldes y gobernadores regionales, marcó solo el 3% del padrón electoral nacional, sin embargo también se constató la baja concurrencia de vocales de mesa.

En algunos locales de votación esto obligó a fusionar mesas, o incluso hubo mesas que derechamente no funcionaron, pero ¿Qué pasa con aquellos ciudadanos que no se presentaron a cumplir con su deber como vocales de mesa?

En este punto, la ley nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su Artículo N°151 es clara al señalar que “El delegado de la junta electoral o el miembro de una mesa receptora de Sufragios o de un colegio escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales”, es decir entre $100 mil y $400 mil.

Aun así el mismo artículo de la ley agrega que un ciudadano puede salvarse de la multa, siempre y cuando tenga “una excusa válida de las señaladas en el artículo 49, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Estas causales válidas para no presentarse a cumplir la obligación de vocal son:

1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 (que se refiere principalmente a personas que sean candidatos o sus familiares directos, o que detenten cargos de estado, fuerzas armadas y de orden, analfabetos, e incluso quienes hayan cumplido ciertas penas judiciales) o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.

3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

4) Tener más de setenta años de edad.

5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Por último, aclarar que esta infracción detallada en el Artículo N°151, corresponderá dirimir al juez de Policía Local de la comuna donde se cometió tal infracción.

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