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Dos proyectos de ley destinados a permitir el retiro de fondos previsionales a personas que padecen enfermedades terminales fueron analizados este miércoles 2 de diciembre por la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo solo uno de ellos aprobado y despachado a segundo trámite legislativo al Senado.
La iniciativa promovida por el Ejecutivo, que modifica la Ley de Pensiones, fue respaldada en general por la unanimidad de 142 votos a favor; en tanto que, en particular, se ratificó también la enmienda realizada en la Comisión de Hacienda (la comisión técnica fue Trabajo) por 103 votos a favor, 34 en contra y seis abstenciones.
La segunda propuesta fue iniciada en moción y exigía un quórum de 93 votos favorables para su aprobación en particular (ya había sido aprobada en general el pasado 10 de noviembre), por tratarse de una reforma constitucional. La votación fue de 92 votos a favor, dos en contra y 47 abstenciones, con lo cual se entendió por rechazada y pasó a archivo al quedar sin articulado.
Proyecto del Ejecutivo
La iniciativa promovida por el Gobierno se presenta como norma permanente que modifica el DL 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, incorporando nuevos artículos a su texto.
Conforme al informe de la Comisión de Trabajo, que rindió el diputado Guillermo Ramírez (UDI), la norma define que todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la administradora a que esté afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Lo anterior, se podrá realizar una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. Para ello, el cálculo considerará como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal y los porcentajes definidos en la Ley de Pensiones (art. 58) para estos casos.
Para los pensionados, se determina que la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce recibidas o el promedio de las que haya percibido (en el caso que no registren doce) antes de ser certificado como enfermo terminal.
El texto indica que el afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
La iniciativa también prevé la situación de recálculo de pensión para quienes están en las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, así como de los pensionados por invalidez parcial y los acogidos a la Ley 16.744 (título 5°), que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.
Para todos estos casos, el proyecto define los procedimientos a seguir, lo requisitos a cumplir y los plazos para las partes. En este marco se incluye la condición de contar con un certificado de enfermo terminal que debe presentarse en la respectiva administradora, entidad que deberá verificar variados antecedentes.
Dentro de otras disposiciones, se especifica la vía de financiamiento de la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, así como de los dos Consejos Médicos (general y de apelaciones), junto con la regulación de estas nuevas instancias.
Moción
La moción, tenía un marco de aplicación transitorio en el contexto de la ley que permite un retiro de fondos previsionales de hasta un 10%.
De acuerdo al nuevo informe de la citada Comisión, que entregó el diputado Ilabaca, la propuesta modificaba la Constitución para establecer que, tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podían efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados, sin sujeción a los límites de la norma relativa al 10%.
Para efectos de esta ley, se entendía por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado. El carácter de terminal de la enfermedad debía ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien emitiría un informe específico para este fin.
El proyecto también regía las actuaciones de la Superintendencia de Pensiones y de las propias administradoras de fondo, así como los procedimientos y plazos para realizar el trámite, entre otras variadas normas.
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