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Por infracción al artículo 318 del Código Penal, que sanciona el delito contra la salud pública, las distintas fiscalías de esta región han requerido a 19.722 personas, ya sea en procedimiento simplificado o monitorio, desde el inicio de la pandemia de Covid-19 y hasta el 11 de enero de 2021.
De acuerdo a antecedentes del Ministerio Público, a la fecha son 4.157 las personas que han pasado a audiencia de control de detención, pues fueron requeridas en un procedimiento simplificado, que se aplica cuando la pena solicitada por el fiscal no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o sea de hasta 540 días.
En tanto, 15.565 personas han sido requeridas en procedimiento monitorio quienes, si bien no pasaron a audiencia de control de detención, tuvieron como sanción una multa que parte desde las 6 UTM.
Cabe recordar que el citado artículo 318 del Código Penal dice relación con “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".
Quienes lo incumplan serán penados con multa de 6 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), desde $305.868 (6 UTM) hasta $10.195.600(200 UTM), ya quea enero de 2021 tiene un valor de $50.978. La pena alternativa es presidio menor en su grado mínimo a medio; vale decir, desde 61 días de privación de libertad hasta 3 años.
En cuanto a Osorno, la información actualizada hasta el 11 de enero indica que han sido 2.500 las personas requeridas en procedimiento simplificado, mientras que 2.357 fueron requeridas en procedimiento monitorio. Todas por infracciones al art. 318 del Código Penal, que sanciona el delito contra la salud pública.
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