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Confirman multa a camionero sorprendido transportando merluza austral sin autorización

Por Mario Guarda / 13 de marzo de 2021
Corte Suprema ratificó sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por el hecho ocurrido en el año 2018.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ratificó la multa de 63,1785 UTM aplicada a camionero sorprendido por la policía transportando 1.641 kilogramos de merluza austral, sin contar con la declaración, certificación de origen y destino, ni documentos tributarios visados por Sernapesca.

En fallo unánime (causa rol 12.342.2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sanción.

"Que, son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: el 9 de julio de 2018, a las 06:30 horas, el denunciado fue sorprendido por funcionarios policiales que practicaban un patrullaje preventivo por la Ruta 5, a la altura del kilómetro 1083 de la localidad de Chacao, que lo fiscalizaron cuando conducía el camión PPU CJHX-35 del año 2011, marca Chevrolet modelo NPR 815, color blanco. El conductor no portaba licencia ni documentos del vehículo, por lo que revisó el compartimento de carga encontrando 69 bandejas plásticas contenedoras de 1.449 unidades de merluza austral, que pesaron 1.641 kilogramos. El conductor no contaba con la declaración, certificación de origen y destino, ni documentos tributarios visados por Sernapesca", sostiene el fallo.

"El parte policial acompaña la declaración del funcionario, fotografías del hallazgo, y actas de decomiso, pesaje y desnaturalización, esta última, suscrita por un fiscalizador de Sernapesca que presenció la destrucción del producto", añade.

La resolución agrega que: "Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionarios actuantes revisten la calidad de ministros de fe respecto de la ocurrencia de los hechos, y, ante la rebeldía del denunciado, se los tuvo por no discutidos. Así establecidos, se consideró que el artículo 107 prohíbe la captura, extracción, posesión, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos con infracción de la propia ley y de sus reglamentos y medidas administrativas adoptadas por la autoridad".

"A su vez –prosigue–, el artículo 65 obliga a los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores a portar, conjuntamente con los productos, los documentos que acrediten su origen legal, que, conforme con la Resolución Exenta N°8931/2016, relativa, entre otras especies, a la merluza del sur, corresponden a los exigidos por la Resolución Exenta N°1319/2014, que dispone que, para acreditar el origen legal de los recursos, se deberá presentar durante el traslado la Declaración de Operación correspondiente al origen del recurso –desembarque, comercialización, cosecha o producción–, y el o los documentos tributarios pertinente, que deberán visarse para proceder al traslado; todo lo cual condujo a considerar tales presupuestos como constitutivos de tal infracción, la que, conforme con lo prevenido en el artículo 109, letra d) de la Ley que regula la materia, hace responsable al poseedor o mero tenedor, precisando que el porte de recursos hidrobiológicos y sus derivados en medios de transporte privados o que forman parte del equipaje del conductor o de sus pasajeros, constituyen mera tenencia".

"Y, en cuanto a la penalidad, el artículo 108 contempla, entre las sanciones aplicables, la multa, que, al tenor de lo indicado en el artículo 116, para las infracciones que no tienen aparejada una sanción especial, cuyo es el caso, corresponde al equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie afectada por cada tonelada o fracción de ésta. Dicho valor se encuentra establecido en la Resolución Exenta N°698/2017, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. Se concluyó, en definitiva, que correspondía imponerla en su mínimum, por no existir fundamentos para aumentarla", concluye.

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