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Llaman a empleadores a respetar el feriado obligatorio de los trabajadores del comercio

Por María Isabel Triviño / 17 de septiembre de 2021
Fuente: Dirección del Trabajo.
Multas por no cumplir con la normativa vigente sobre esta materia, durante estas Fiestas Patrias, pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años

La Dirección del Trabajo (DT) llamó a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores, este 18 y 19 de septiembre.

Al respecto, recordó que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza, y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en éstos se ofrecen.

El organismo fiscalizador recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas de este viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre.

Además, se recalcó que el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dé el descanso alternado cada dos años, se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

En este materia, la repartición recibirá las denuncias en su sitio www.direcciondeltrabajo.cl y, además, entre las 09:00 y las 14:00 horas de los días 18 y 19, en el número 600 450 4000.

EXCEPCIONES

La Dirección del Trabajo también recordó quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre.

Precisó que esto no aplica en trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de ese tipo legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. 

El organismo añadió que también deberán trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia", que con aquellas que están adosadas a los servicentros si en éstos se vende alimentos preparados ahí mismo.

Asimismo recordó que, como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –en esta oportunidad del 18 y 19 de septiembre- sí podrán  descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. 

Desde la repartición se ejemplificó que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

La repartición fiscalizadora recordó que también podrán estar abiertos, durante este doble feriado, los locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que en este caso no existe una relación laboral.

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