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Tribunal condena a 15 años y un día de cárcel a autor de femicidio

Por María Isabel Triviño / 1 de febrero de 2022
Fuente: Redes sociales.
En septiembre de 2021, el acusado había sido absuelto del delito perpetrado en contra de su ex conviviente, Mónica Mansilla Muñoz, en la isla Caguach de Chiloé.
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En fallo dividido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a Carlos Iván Vivar Vivar a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su ex conviviente, Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, hecho registrado en diciembre de 2019, en la isla Caguach de la comuna de Quinchao.

La víctima, de 54 años y madre de 3 hijos mayores de edad, mantuvo durante 17 años una relación de convivencia con el condenado.

Según se informó, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 04:00 y las 07:00 horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019, Carlos Vivar concurrió hasta el domicilio de Mónica Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla de la isla Caguach. 

La resolución consignó que, en dicho contexto, el ex conviviente la golpeó con un elemento contundente en diversas partes del cuerpo, luego la estranguló y le causó la muerte por asfixia, para luego huir dejando a la víctima sobre su cama, tapada con un cobertor.

En cuanto a la determinación de la pena de 15 años y un día impuesta al acusado, en el fallo se indica que si bien se trata de un delito consumado de femicidio, los jueces tomaron en consideración, como circunstancia atenuante, que “la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable” (artículo 11 N° 6 del Código Penal).

ABSOLUCIÓN

Como se recordará, el 21 de septiembre de 2021 Carlos Vivar Vivar fue absuelto del delito de femicidio que le imputaba la Fiscalía de Castro, ante lo cual el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En el veredicto del primer juicio, los jueces cuestionaron fuertemente la labor investigativa liderada por la Fiscalía, señalando que los antecedentes que aportó no permitieron corroborar la participación del acusado ni tampoco fue posible “situar al acusado en el lugar de los hechos y atribuirle la autoría de las lesiones y de la muerte de su ex conviviente”. 

Asimismo, el dictamen subrayó que no pudieron considerar evidencias obtenidas en el dormitorio de Vivar, debido a que los funcionarios policiales ingresaron sin contar con la orden del juez competente y solo con la autorización de la propietaria del inmueble y tía del acusado. 

En este contexto, los jueces recalcaron que, a raíz de lo anterior, la defensa del ex conviviente de Mónica Mansilla alegó infracción de la garantía constitucional de la privacidad del imputado, lo que vició el procedimiento y afectó “la validez de la prueba obtenida”.

 

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