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En fallo unánime (causa rol 2.476-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez – rechazó la acción cautelar, tras la declaración de humedal urbano de Las Quemas, dictada por el Ministro del Medio Ambiente.
“Con posterioridad a la interposición del recurso de protección, durante la tramitación del mismo, se dictó la Resolución Exenta Nº 49, de 19 de enero de 2022, del Ministro del Medio Ambiente, por la cual se acogió la solicitud de la municipalidad recurrente, que pedía la declaración de ‘Humedal Urbano Las Quemas’, con ello, a la fecha, se encuentra resuelta dicha petición que a la época de presentación de la acción constitucional era solo una solicitud en trámite (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “producto de las denuncias relacionadas con la inmobiliaria recurrida, la Superintendencia del Medio Ambiente inició una investigación por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la que se encuentra actualmente en curso".
"El 9 de febrero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 209 que ordenó la medida provisional pre procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la Losma, esto es, ‘la detención parcial del funcionamiento de las instalaciones’ a Inmobiliaria Socovesa Sur respecto del Condominio Tierra Noble cuarta etapa, cuyas obras se ejecutan al interior del Humedal Las Quemas Sector cuatro”, agregó.
Para el tribunal de alzada, en la especie el humedal ya cuenta con una declaración que lo incluye en la protección que brinda la Ley 21.202.
"Por otra parte, la autoridad fiscalizadora del medio ambiente con autorización del Tribunal Ambiental, ha decretado la medida provisional pre procedimental que paraliza las obras, por estar comprendidas en el humedal”.
“Es evidente entonces –continua– que se ha conseguido el objeto perseguido con esta acción constitucional. La labor de fiscalización de los hechos que han motivado este recurso siguen estando bajo investigación de la Superintendencia del Medio Ambiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley N° 20.417 (posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental)".
"Por otro, con la decisión adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente, el humedal ha sido reconocido como tal y goza de la protección que le brinda la Ley N° 21.202 (declaración de humedal urbano)”.
La petición de paralizar hasta que la empresa Socovesa obtenga el resultado del informe de estudio de impacto ambiental –a fin a fin de resguardar debidamente el humedal y el ecosistema– es una decisión que se encuentra actualmente al amparo de las autoridades ambientales, que conforme a su especificidad técnica, compelen a su intervención, lo que ha ocurrido en este caso, razones que permiten desestimar la acción”, concluye.
Por tanto, resuelve que: “se rechaza el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Osorno en contra de Socovesa S.A.
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