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Corte confirma fallo que ordena a empresa indemnizar a trabajadora despedida

Por María Isabel Triviño / 10 de mayo de 2022 | 19:18
Condenan a la compañía a pagar casi 18 millones de pesos. Crédito: Poder Judicial.
Juzgado de Osorno acogió demanda de mujer que fue desvinculada, tras haber denunciado falencias en materia de seguridad ante la Dirección del Trabajo.
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia que acogió demanda de tutela laboral, y ordenó a la impresa Quimilab HT S.A. indemnizar a trabajadora despedida en represalia, por haber denunciado falencias de seguridad ante la Dirección del Trabajo.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada descartó que haya habido infracción de ley en la sentencia impugnada por la empresa, que fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, el 18 de marzo de este año.

La sentencia de primera instancia acogió la “demanda interpuesta por Jennifer Andrea Casich Saavedra, en contra de Quimilab HT S.A, declarándose injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales, el despido de que fue objeto la demandante ocurrido el 31 de agosto de 2021”, por lo que se condenó a la citada empresa a pagar casi $18 millones.

Este monto se desglosa en 4,3 millones de pesos por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; más de 1,4 millones de pesos por devolución de aporte de la empresa a AFC; casi 10,4 millones de pesos por indemnización por tutela laboral, más reajustes e intereses y a pagar las costas del juicio, fijadas en la suma de 1,6 millones de pesos.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia estima que la juez no hizo una falsa apreciación de la prueba, ni careció de elementos para llegar a la conclusión que se cuestiona.

“Es más, los antecedentes son concordantes con esa resolución, más allá si el demandado la comparte o difiere de la misma, disidencia que es si bien puede resultar legitima, es insuficiente para estimar que la decisión en este punto, carece de fundamentos que la expliquen razonablemente”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

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