La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el fisco en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que le ordenó indemnizar y pagar prestaciones laborales por más de 9,6 millones de pesos a un médico contratado para prestar servicios en residencia sanitaria.
El profesional, quien ingresó bajo la modalidad de “contrato o faena”, fue despedido de manera injustificada en julio de 2021 por el cierre de una residencia en la cual él no prestaba servicio, según consta en el contrato suscrito por las partes.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó el recurso intentado por el Estado, al estimar que no hubo infracción a la ley en la sentencia impugnada, que fue dictada por la jueza Mariangel Cabrera Rabié, el 19 de marzo de 2022.
El tribuna de Osorno condenó al fisco a pagar según el siguiente detalle: $823.329 correspondiente a reembolso de 13 días de licencia médica; $2.850.000 por concepto de indemnización por un año de servicio; $1.393.326 por feriado legal y proporcional, y $3.990.000 por indemnización por lucro cesante. A lo anterior se suman las costas de la causa, reguladas en la suma de $600.000.
La resolución de la corte valdiviana recalca que el fallo de primera instancia deja establecido que el contrato del médico era por obra o faena, estipulándose que “los servicios se prestarán en el territorio de la Región de Los Lagos, específicamente en la residencia sanitaria Villa Olímpica, perteneciente a la Provincia de Osorno.
En el texto se recuerda que el profesional fue contratado en el marco de la implementación de residencias sanitarias en el país, medida adoptada por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia de covid-19.,
Pero el tribunal de alzada recalca que, en el caso de este médico desvinculado, se decidió que ejecutaría sus funciones en un recinto en particular, “que dista de aquél que motivó el término de los servicios”, subraya el escrito.
En este contexto, la corte determinó que la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno “no ha incurrido en el motivo de nulidad planteado en los recursos presentados por el Consejo de Defensa del Estado y la parte demandante.
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