La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por el Instituto Alemán de Osorno, en contra de una sentencia por el despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doce profesores.
Dicho fallo condenó al establecimiento educacional a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales.
En fallo dividido, de la Cuarta Sala del máximo tribunal, descartó un posible error en la sentencia impugnada, al concluir que no procede descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde a los trabajadores y el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado.
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