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Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamaciones contra proyecto Bahía Pucón

Por Salvatore Bellemo / 9 de julio de 2022 | 22:12
Foto: Diario Constitucional
El proyecto inmobiliario considera 13 torres y 400 departamentos, en una zona considerada como de alta sensibilidad ecológica y de Interés Turístico a 100 metros de la Playa Grande de Pucón.
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El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió las reclamaciones contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía (COEVA) que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto inmobiliario Bahía Pucón del titular Inmobiliaria FG Mañío SPA.

El proyecto en cuestión, considera la construcción de 13 torres con sobre 400 departamentos, en una zona considerada como de alta sensibilidad ecológica y de Interés turístico (Zoit), y a sólo 100 metros de la Playa Grande de Pucón, a 700 metros de la desembocadura del río Claro y a 1.700 metros del río Trancura. 

Las reclamaciones fueron presentadas por Fundación Raíces de Pucón, Unión Comunal de Juntas de Vecinos y Municipalidad de Pucón. En ellas se argumenta que el proyecto no habría incorporado todas sus obras, partes y acciones, pues habría omitido las acciones de relleno de un humedal urbano en el área de emplazamiento del proyecto.

Los ministros del tribunal con asiento en la capital de la Región de Los Ríos resolvieron acoger la reclamación, ya que se verificó que el titular intervino el lugar antes de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En consecuencia, los antecedentes utilizados para el análisis de flora y vegetación se basaron en un escenario que no representa el estado original de los componentes ambientales, a juicio del tribunal. Asimismo, los ministros consideraron que el titular no incorporó en la evaluación, las obras y acciones incluidas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

Según el Tribunal, el proyecto debió haber ingresado al SEIA. Además, dicho organismo, al momento de pronunciarse sobre la pertinencia de ingreso, no habría tenido a la vista todas las acciones y obras que realizaría el titular para ejecutar el proyecto, como tampoco las características ambientales del área de emplazamiento.

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