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Por María Isabel Triviño , 23 de agosto de 2022 | 19:00

Confirman fallo que ratifica multa a retail por incumplir derecho a sala cuna

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Sentencia había sido dictada por el Juzgado del Trabajo de Osorno. Crédito: foto referencial redes sociales.
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Dictamen de Corte de Apelaciones explicó detalles de la sanción impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno a empresa controladora de Unimarc.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de supermercados Rendic Hermanos S.A., controladora de Unimarc, en contra de la sentencia que confirmó la multa de 210 UTM aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno.

Se trata del dictamen del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, de fecha 28 de junio de 2022, que había ratificado la sanción impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo a esta empresa, por incumplir el derecho a sala cuna de empleadas, tal como lo establece el Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia del juzgado laboral osornino, recordando que el artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación de sala cuna para hijos menores de dos años de las trabajadoras.

La Corte de Apelaciones coincide con el tribunal osornino en que, en uso de la facultad interpretativa que le entrega su Ley Orgánica, la Dirección del Trabajo estableció el pago de un bono compensatorio, considerando que ello “resulta necesario en algunos casos, como cuando el niño o niña, por instrucción médica, no puede asistir a una sala cuna”.

Se añade que fue precisamente el pago de ese bono lo que la empresa consideró un “error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 203 del Código del Trabajo”, que invocó al solicitar la nulidad, que fue rechazada con costas.

Multa

En la sentencia, el tribunal de alzada explica que la multa se funda en el pago insuficiente de dicho bono, para cumplir la obligación prevista en el Código del Trabajo, en resguardo de los derechos contemplados para los niños y niñas y sus madres. 

“La jueza (del Trabajo) establece la forma en que ese bono debió calcularse advirtiendo dos deficiencias. La primera, que este no se ajustó al valor promedio de una sala cuna local, y la segunda que ese bono no está sujeto a pago proporcional por día trabajado; es decir, la obligación debe cumplirse de forma íntegra, no parcialmente”, consigna el dictamen.

En este contexto, el fallo confirmado estableció que la empresa controla dora de supermercados Unimarc “no pagó a las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa un bono de sala cuna que pueda ser calificado de compensatorio”.

Al respecto,  la Corte valdiviana recalca que el pagar un bono proporcional a los días trabajados, es contrario a la normativa vigente y al espíritu de la ley “en atención a la naturaleza y fin que persigue el bono en análisis; esto es, que la trabajadora que no puede llevar a su hijo a la sala cuna ofrecida por su empleador, pueda solventar los gastos que dicha circunstancia le provoque, todo en beneficio del menor”.

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