Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Los Lagos, Ángel Cabrera, confirmó que junto con el aumento del salario mínimo –de $380 mil a $400 mil- el Gobierno comprometió ayuda a las Pymes.
“Tal y como habíamos anunciado, partir del mes de agosto el salario mínimo pasará de $380.000 a $400.000”, dijo Cabrera.
“En este sentido, el Gobierno se ha comprometido con una ayuda muy importante para las pymes, consistente en un subsidio de $26.000 por trabajador con sueldo mínimo que se entregará desde agosto 2022 hasta abril 2023”, agregó.
“En caso de que el IPC sea mayor a 7% y con ello se eleve el ingreso mínimo a $410.000, el monto ascendería a $32.000 entre enero y abril del 2023”, recalcó el Seremi Cabrera.
Desde la Seremi del Trabajo se informó que desde su implementación, el subsidio que se entrega de manera directa al empleador ha sido solicitado por solo 112.715 empresas que representan un 52,3% del total a alcanzar.
Para acceder al beneficio, las empresas deben realizar una solicitud, por una sola vez, en la página web del SII. Cabe destacar que se trata de un subsidio temporal, que se entregará hasta abril de 2023 siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello.
Pueden acceder a este subsidio las MyPymes y cooperativas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica. Deben tener ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021 y contar con uno o más trabajadores con sueldo mínimo.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.
No podrán acceder al Subsidio de Sueldo Mínimo las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, donde el dueño es el único trabajador o la Sociedad por Acciones, en la que uno de los accionistas sea el único trabajador.
Tampoco las empresas que tengan inicio de actividad desde del 30 de abril de 2022 ni en las que un socio o accionista sea persona jurídica, o las empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros registrado en el SII.
Por otro lado, las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, solo podrán acceder entre enero y abril de 2023 en caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000. Si no se produce ese aumento, no están incluidas en el beneficio.
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