Después de casi dos años y medio del corte de agua registrado en Osorno, Essal sigue sin pagar la multa de 2.720 UTA (Unidad Tributaria Anual), equivalente a más de $1.980 millones, que le impuso la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), luego de formularle nueve cargos.
Como se recordará, la interrupción no programada del servicio se extendió entre el 11 y el 21 de julio, afectando a cerca de 40 mil hogares de la zona urbana de Osorno.
Lo anterior se debió a una falla en la planta de agua potable de Caipulli de la empresa, actualmente controlada por Aguas Andinas, donde se produjo un derrame de combustible que contaminó la fuente de agua, razón por la cual debió ser suspendido el suministro para la limpieza de la red.
Y, tras una extensa investigación, la SISS resolvió aplicar un total de nueve multas por las fallas ocurridas en julio de 2019, según recuerda una información publicada en el portal web de dicha superintendencia.
El texto de la SISS añade que, a raíz de dicha sanción, Essal presentó un recurso judicial mediante el cual pretendía evitar la multa de supera los $1.980 millones.
Se trató de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que fue rechazado por el Tribunal Constitucional (TC).
En la petición, la empresa sancionada alegaba que la ley de Servicios Sanitarios, que establece que se pueden establecer varias multas por un solo evento, no podía ser aplicada en el caso de Osorno.
El superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas, manifestó su satisfacción por este fallo, señalando que esto ratifica el correcto proceder de la SISS en la potestad que tiene de sancionar.
Añadió que la relevancia de la decisión del Tribunal Constitucional dice relación con que se aleja la pretensión de las empresas sanitarias de limitar, frente a un mismo hecho, la posibilidad de la SISS de aplicar más de una sanción de multa, si se determinan distintos tipos de infracción.
De acuerdo a la información de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los cargos por los cuales sancionó a Essal Osorno fueron los siguientes:
1) Por haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable.
2) Por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019.
3) Por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019,
4) Por haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Agua Potable Caipulli,
5) Por haber puesto en peligro la salud de la población debido a la contaminación de la distribución de agua con petróleo,
6) Por haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (procedimiento de emergencia),
7) Por haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N° 3459/08 (suministro alternativo),
8) Por haber infringido las instrucciones del Oficio 4561/18, cuando la empresa informó en su carta N°3.617, febrero de 2019, que los procesos de tratamiento "se encuentran en etapa de actualización, revisión y visado, y deberán estar disponibles en cada uno de los recintos productivos en un plazo de tres meses", pero que, al ser fiscalizada por la SISS la Planta Caipulli, el día 24 de julio de 2019, constató el incumplimiento de la instrucción dada,
9) Por haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población.
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