La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco colombianos expulsados del territorio nacional por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, la ejecución de esta medida se mantiene suspendida.
Estos sujetos son parte del grupo de ciudadanos extranjeros atacó a personal de Carabineros de la capital regional el 9 de octubre, para proteger a un individuo involucrado en un robo con violencia, quien al huir se refugió en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Constitución y Yates, en el sector Mirasol.
En ese contexto, desde el interior de la casa salió un turba de entre 15 a 20 personas quienes enfrentaron a los funcionarios policiales y los agredieron con golpes de pies, puños y botellas, causando lesiones a tres funcionarios, además de dañar los vehículos policiales.
Luego, el 12 de octubre, el Presidente Gabriel Boric anunció que estos extranjeros serían expulsados del territorio nacional.
El recurso de amparo había sido interpuesto por el abogado del INDH Mauricio Maya en favor de William Espinosa Murillo, Harrison Mancilla Riascos, Emerson Mancilla Orobio, Heberto Salas Castro y de Winstong Castro Castro.
En fallo dividido, la primera sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, pues no consideró que la citada Subsecretaría haya actuado de manera ilegal o arbitraria al resolver su expulsión.
Cabe precisar que se trata del segundo recurso de este tipo que la Corte de Puerto Montt ha rechazado, en el marco de la citada agresión.
El dictamen del tribunal de alzada argumenta que las resoluciones exentas dictadas por dicha Subsecretaría “se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.
Asimismo, ahonda en las razones de su rechazo de este segundo recurso de amparo, aludiendo al artículo 101 de la Constitución Política de la República que recalca que éste dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
“Así, estos sentenciadores concuerdan con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa, en orden a que los hechos descritos (agresiones físicas a Carabineros) se constituyen como una grave alteración al debido ejercicio de las funciones propias de las policías, afectando con ello la seguridad interior del país”, añade la resolución.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt precisó que, si bien rechazaron este recurso de amparo, también suspendieron la ejecución de las órdenes de expulsión decretadas el 14 de octubre.
“Esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.
Al respecto, es preciso recordar que los colombianos detenidos se mantienen con las medidas cautelares de arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, impuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
Por ello, la expulsión de estos extranjeros permanecerá suspendida mientras estas órdenes se encuentren vigentes.
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