La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Municipalidad de San Pablo en contra de la sentencia que declaró justificado el despido indirecto que ejerció el director del Liceo Fray Pablo de Royo de la comuna, aplicando la sanción de nulidad del despido y ordenando el pago de las prestaciones laborales impagas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de alzada integrada por los ministros Samuel Muñoz, María Soledad Piñeiro y el abogado Claudio Aravena confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto por el Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso en representación de la parte demandada, la Municipalidad de San Pablo, en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia dio por acreditado que a la fecha del despido indirecto la demandada no había enterado en AFP Provida las cotizaciones correspondientes por cuatro meses de 2021 y junio de 2022, además de no enterar en la Isapre Banmédica las cotizaciones en el mismo lapso de tiempo.
“Tal incumplimiento necesariamente deber ser calificado de grave sobre todo si se considera que las sumas que el empleador descontó para el pago de la cotización de AFP e Isapre corresponden a remuneraciones del trabajador y el daño previsional que el no pago oportunos de las cotizaciones provoca”, detalla la información.
Por tanto, la sentencia resolvió que se acoge la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Pablo, declarándo justificado el despido indirecto que ejerció el demandante, quien será indemnizado por una cifra sobre los 100 millones de pesos.
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