La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Serviest SpA en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de Osorno, que puso término anticipado al contrato de concesión de cobro de estacionamiento celebrado entre las partes, por incumplimiento de la concesionaria de los pagos mensuales acordados.
En fallo unánime (causa rol 15-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– rechazó la acción judicial, tras establecer que resolución impugnada se ajusta a derecho.
“Del tenor tanto del recurso, como del informe, se puede señalar que los incumplimientos por los cuales se le aplicó varias multas a la empresa concesionaria, se desarrollaron durante esta época de pandemia, constatados por el ente fiscalizador del municipio en comento, que tiene plenas facultades para ello, indicándose, además, que este actuar se ampara en informes recabados del Director de Turismo y Desarrollo Económico Local y del Director del Tránsito de dicho ente público, que puestos en conocimiento del reclamante no fueron subsanadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo que dice relación a las infracciones que reprocha la reclamante, la primera de ellas consiste en haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 7131, sin la aprobación del Concejo Municipal y, la segunda en haber dictado el decreto N° 7621, una vez aprobado por el Concejo Municipal el término anticipado de la Concesión, por estimar, en definitiva, que el acto administrativo original se encuentra viciado y no puede ser subsanado con posterioridad”.
“Se debe considerar, además, la posibilidad de convalidar el acto administrativo, lo que comporta la verificación de un hecho jurídico o de una declaración administrativa en cuya virtud un acto administrativo que, en principio, podría haber sido anulado, adquiere plena validez. Ella puede producirse por la declaración posterior en virtud de la cual se ratifica, confirma o subsana el acto administrativo".
"En este último sentido el art. 13 inc. 3º de la Ley de Base de Procedimientos Administrativos establece: ‘La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros’”, releva el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en el caso de autos, la convalidación del mismo, no ha afectado intereses de terceros, ya que no ha privado al reclamante del ejercicio de sus derechos, basándose en hechos debidamente acreditados que justificaron el término de la concesión”.
“Además, ha podido ejercer los recursos administrativos y judiciales que la ley le otorga, razón por la cual, se estima que nos encontramos en la hipótesis que contempla el referido artículo 13 inciso 3° de la Ley 19.880” concluye.
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel