La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno dar curso a la acción y citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria a cargo de juez no inhabilitado.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció falta o abuso en la resolución impugnada, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar la resolución que declaró la incompetencia de tribunal laboral para tramitar demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
La decisión se ampara bajo la legislación que declara obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que aplica para funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
“En consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al limitar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744, en particular, de su artículo 69, efectuando una distinción que no contempla”, señala la Corte Suprema.
“Con ello, transgredieron el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, que establece la competencia de la judicatura laboral para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales; acción que conforme lo previamente razonado, puede ser deducida por un funcionario público o municipal”, concluye el fallo.
La resolución acogió el recurso de queda en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por haber dictado con falta o abuso la resolución del 11 de diciembre, dejándola sin efecto, revocando además la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Por tanto, se citará a las partes a una nueva audiencia preparatoria a cargo de un miembro no inhabilitado del juzgado.
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