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Por Roberto Cadagán , 17 de abril de 2024 | 10:14

Corte rechaza recurso de amparo presentado por deudor de pensión de alimentos de Osorno

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El fallo de la Primera Sala fue unánime. Crédito: Cedida
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Representado de la defensa adeuda una millonaria suma.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que ordenó el arresto por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir de su representado, como apremio por el pago de la suma de $4.961.402, que adeuda por concepto de pensión de alimentos.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muños Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la resolución recurrida, la que fue dictada por juez competente en el marco de sus facultades legales.

“El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir”, plantea el fallo.

“Consta en los antecedentes de la causa sobre cobro de pensiones alimenticias en la que incide este recurso, que el despacho de los apremios cuestionados fue decretado por el magistrado recurrido con fundamento en el monto de la deuda determinado en liquidaciones firmes y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.908”, añade.

“Así las cosas se concluye que la resolución impugnada ha sido dictada por el juez recurrido en el marco de sus facultades y competencias, no constituyendo un acto ilegal ni arbitrario, no apreciándose en la especie la existencia de una vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual del recurrente, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado”, concluye.

 Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza sin costas el amparo deducido por (…) en contra del Juzgado de Familia de Osorno”.

 

 

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