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Este 1 de mayo ¿es feriado irrenunciable?

Por Roberto Cadagán / 30 de abril de 2024 | 16:50
Funcionarios de farmacias de turno deberán trabajar este feriado. Crédito: imagen referencial
Conoce quiénes pueden trabajar este miércoles.
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De acuerdo con información oficial de la Dirección del Trabajo este miércoles 1 de mayo es feriado irrenunciable.

Con motivo del Día del Trabajo muchas personas se tomarán libre este día, pero hay otros que tendrán la opción y en algunos casos, obligación, de laborar.

Un feriado irrenunciable es una jornada libre, pero en la que los trabajadores no pueden ejercer sus funciones con normalidad, aunque tengan un acuerdo previo con su empleador, por lo que el comercio no funciona con normalidad.

De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), el artículo 2 de la ley 19.973 establece que en Chile hay cinco feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, y estos corresponden al 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo de cada año.

“Es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes trabajan en: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets)”.

“Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, establecimientos de venta de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.

“Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles. En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador”.

En cuanto a las sanciones asociadas, la norma establece que no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.

Pero si no se cumple con todo lo anterior explicado, el empleador puede ser sancionado con una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (327.215) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

 

 

 

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