El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que prestó servicios, como vendedor en terreno, en la empresa de materiales para la construcción Prodalam SA.
En el fallo, la magistrada María Isabel Palacios acogió la acción, tras establecer que la demandada no acreditó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación de despido del trabajador.
“Que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha establecido claramente que la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador demandado es una causal objetiva, cuyos hechos fundantes no puede depender de la voluntad del empleador”, indica.
“Es decir, la ocurrencia de alguno de los hechos que en la norma se indican como ejemplos de sustentos fácticos para ella (racionalización, modernización) deben ocurrir como consecuencia de un hecho externo a la voluntad del empleador de manera de constituirse de ese modo una necesidad para la empresa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, como se aprecia en la carta de despido el empleador se limita a señalar la ocurrencia de un ‘proceso de reestructuración de los servicios’ y las consecuencias que dicha reestructuración provocó en las labores que realizaba el demandante (reducción de personal, supresión de las funciones y no reemplazo de ellas). Nada dice respecto del hecho que causó la reestructuración que invoca como necesaria para la empresa.
Para el tribunal laboral dicha omisión es suficiente para declarar el despido del actor injustificado toda vez que corresponde al juez laboral analizar y resolver la justificación o no de la reestructuración que causa el despido de trabajadores, análisis que no es posible realizar por no haberse invocado hechos justificativos de la decisión de reestructurar, ni menos que la reducción de personal haya sido la manera adecuada de realizarla, añade.
“Que SE ACOGE la demanda interpuesta por A.I.L.B., en contra de Prodalam S.A, ambos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el demandante, ocurrido el 7 de marzo de 2024, condenándose al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales:
1) $6.566.251 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
2) $3.198.515 por descuento improcedente de aporte patronal de AFC.
3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $976.476”.
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