El Juzgado de Familia de Osorno acogió la demanda de reclamación de filiación paterna y ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a consignar en el certificado de nacimiento de menor nacimiento, a la madre, padre biológico y padre de crianza. Resolución adoptada tras entrevistar al menor y oír su deseo y que reconoce el derecho a la identidad, autonomía progresiva y voluntad manifiesta del niño.
“Esta causa se trata de un niño nacido en una relación de pareja, reconocido legalmente por padre y madre. En el transcurso de su vida otro hombre se da cuenta que es el padre biológico de este niño y presenta una demanda de impugnación de paternidad para borrar al padre legal de crianza y reclamación, para que se determine que él es el padre biológico legal y que así sea inscrito en el certificado de nacimiento”, explicó la magistrada Verónica Vymazal.
“En el transcurso de la causa esta magistrada conversó con el niño, conoció su vida y él describió que tenía dos padres, un padre que identifica como el de crianza y otro padre de sangre, con ambos mantenía relación, vinculación, visita, ambos aportaban a la vida del niño y él señalaba que, en su hoja de vida o certificado de nacimiento, que él llama hoja de vida, quería que se reconociera a ambos como sus padres”, agregó la magistrada.
“Esta magistrada considera que el interés superior (del niño) se satisface con el reconocimiento legal de pluriparentalidad, estableciendo en su registro de nacimiento que el demandante (padre legal) también es su padre, conjuntamente con (el padre de crianza), reconocimiento que, a juicio de esta magistrada, permite asegurar el desarrollo integral (del niño), asegurando sus vínculos (…)”, concluyó la magistrada.
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