La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de La República por funcionaria que presenta un 55% de discapacidad física.
La trabajadora argumentaba que la entidad pública le denegó la opción flexibilizar el cumplimiento de sus labores vía teletrabajo, pese a no contar con acceso universal la unida en que se desempeña: la Tesorería Provincial de Osorno.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro y Rodrigo Schnettler Carvajal– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.
La resolución agrega: “Que, en este punto cabe consignar que el artículo 1 de la Ley N° 21.531 establece que ‘el objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del que formen parte o de las acciones de salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran”.
Dicho padecimiento produce consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez.
“Que, las imágenes acompañadas a los autos dan cuenta de la existencia de una escalera para acceder al lugar de trabajo de la actora, sin que la recurrida hubiese justificado la existencia de un acceso universal alternativo, por el contrario, el apoderado de la recurrida manifestó en estrados que el edificio no cuenta con el mismo”, releva.
Para el tribunal de alzada, “se ha vulnerado en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que se ha materializado una discriminación en el trato otorgado a la recurrente, que goza del derecho que tiene toda persona con discapacidad a contar con accesibilidad universal en un edificio de uso público”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña (…) en contra de la Tesorería General de la República, solo en cuanto, se decreta como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá otorgar flexibilidad en la modalidad del teletrabajo mientras no adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de accesibilidad universal”.
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