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Corte Suprema ordena millonaria indemnización por muerte de arquitecto en Osorno

Por Ornella Hurtado / 20 de marzo de 2025 | 11:13
La Corte Suprema confirma el fallo que acogió demanda por la muerte de arquitecto en Osorno. Créditos: Anejud Chile.
Se determinó que la automotriz Antonio Castillo SA fue responsable por no garantizar medidas de seguridad adecuadas, lo que resultó en la caída y posterior muerte del arquitecto.
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En diciembre de 2019, un trágico accidente ocurrió en Osorno cuando el arquitecto Gian Piero Cherubini Zanetel, de 57 años, cayó desde el techo de la automotriz Antonio Castillo SA. 

El profesional realizaba mediciones en la techumbre del establecimiento cuando perdió el equilibrio y sufrió una grave caída. El impacto le provocó múltiples lesiones, y pese a ser trasladado de urgencia al Hospital Base de Osorno, no logró sobrevivir. 

Este 19 de marzo, en un fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa automotriz Antonio Castillo SA a pagar una indemnización total de $130.000.000 a la cónyuge e hijo de Cherubini, por concepto de lucro cesante y daño moral. 

La justicia determinó que la empresa no tomó las precauciones necesarias para evitar el riesgo que implicaba la labor del arquitecto en el techo del recinto.

En fallo unánime (causa rol 2.190-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la acción por manifiesta falta de fundamento.

“Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1553, 2314, 2316, 2330 y 2329 del Código Civil, argumentando básicamente, que la única causa del daño ha sido la conducta del fallecido sr. Cherubini, quien incumplió las mínimas normas de autocuidado, al no advertir los riesgos de las acciones que ejecutaba, pese a contar con un connotado prestigio y valiosa experiencia en las proyecciones que ejecutaba, razones por las cuales estima que a su parte se le debió exonerar de responsabilidad”, plantea el fallo.

“A continuación sostiene que no existe prueba ni antecedentes objetivos que permitan una cuantificación cierta del lucro cesante, y que la sentencia recurrida vulnera la igualdad en la aplicación de la ley, como la seguridad jurídica que ampara la Constitución Política de la República ante condena punitiva por concepto de daño moral”, añade.

La resolución agrega: “Se concluyó, por una parte, que la conducta de Gian Piero Cherubini Zanetel no fue la única causa del accidente que le produjo su deceso, toda vez que concurre como concausa del actuar negligente de la parte demandada, quien no tomó las medidas para evitar el riesgo que implicaba que el mencionado Cherubini Zanetel junto a un trabajador de la demanda subieran a la techumbre de una sucursal del demandado en la ciudad de Osorno, a realizar mediciones sin casco, zapatos de seguridad, arnés y cabo de vida”.

“La muerte de Gian Piero Cherubini Zanetel causó a los demandantes María Isabel Stange Muñoz y Bartolomé Cherubini Stange, daño moral, que prudencialmente avalúa en la suma de $30.000.000 para cada uno de ellos, más la pérdida de una fuente de ingresos económicos, atendido que vivían en gran parte de lo que producía Gian Piero Cherubini Zanetel y que, conforme a la prueba pericial avalúa en la suma de $102.486.630 por los ochenta y seis meses de trabajo que habrían existido entre la fecha de su muerte y la edad de jubilación”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Enrique Oñate Campos, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco”.

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