Los humedales cumplen múltiples funciones sociales y ecológicas cada vez más relevantes en el contexto de la crisis climática que se vive a nivel global.
Esto ya que juegan un importante rol en el ciclo hidrológico, facilitan la infiltración de aguas superficiales hacia las napas subterráneas, son reservas de agua para las épocas secas y hábitat de una gran diversidad de especies, entre otras características.
El Día Internacional de los Humedales invita a concientizar sobre la relevancia de estos ecosistemas y su protección, un papel en el que también juegan la sociedad civil, ya sea aprendiendo sobre estos espacios como también denunciando acciones que los perjudican.
En esta entrevista el diplomado en recursos naturales y medio ambiente, Joaquín Aichele y el diplomado en derecho penal y económico, Miguel Flores, de “Flores y Aichele Abogados”, conversan con Diario Sostenible abordando el marco legal para resguardar a los humedales tanto para la sociedad civil como para el desarrollo en plena concordancia con el medioambiente.
¿Cuál es la normativa que regula principalmente a los humedales?
-“Los humedales se encuentran definidos en diversos cuerpos normativos de índole nacional e internacional, sin embargo, la base de la definición legal que normalmente es utilizada en nuestro país, se sustrae del Convenio Ramsar sobre humedales, llevado a cabo en Irán el año 1971, el que se encuentra suscrito y ratificado por nuestro país”.
¿Cómo se define a estos ecosistemas según este convenio y cual es su importancia?
-“Este define al humedal como: “extensiones, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. De la definición anterior, podemos clasificar a los humedales, en razón de su ubicación geográfica, características, etc”.
¿Específicamente en Chile existe una norma enfocada en los humedales?
-“Propiamente tal, la ley 21.202, publicada en enero de 2020, llega a modificar diversos cuerpos legales como la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y otorga tutela jurídica a los humedales urbanos que son reconocidos mediante resolución declarativa del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), y en consecuencia, establece, crea y regula un procedimiento de solicitud de reconocimiento de humedal urbano".
¿Qué rol cumplen estas normas?
-“El reglamento es básicamente de lo que disponemos para efectos de sistematizar criterios de protección viable, responsable y semi practicable a los humedales urbanos, de ahí su importancia. El artículo 3º del texto por ejemplo señala los criterios para la sustentabilidad de los humedales, los cuales deben ser observados por los organismos regulatorios, sobre todo las municipalidades al momento de dictar las respectivas ordenanzas municipales que regulan este asunto".
¿Se pueden mejorar estos roles fiscalizadores?
-"En el papel, todo esto suena muy jurídico y bonito, sin embargo, en la práctica, tenemos que revisar cómo se han desenvuelto los organismos con competencia regulatoria. En definitiva, los textos normativos que refieren a conservación son aquellos que son más fáciles de soslayar o ignorar, ya sea por razones de sobrecarga de trabajo por parte de los funcionarios municipales, o simplemente por desinterés".
¿Qué trabas pueden presentarse?
-“No puede pasar que, una vez ingresada una solicitud de reconocimiento de humedal urbano, y esta sea admitida a tramitación tanto por el órgano propulsor de la solicitud como por el órgano encargado de declarar el humedal como reconocido, pongan “peros” debido a la existencia sucesiva de peticiones de loteos o subdivisiones, y en cuya área de influencia se encuentra un humedal que se pretende proteger”.
¿Qué pasa con los humedales que no han sido reconocidos?
-“Estos no carecen de protección. Al contrario, podemos concluir que existen normas supra legales, principalmente Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, por ejemplo el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual se desprenden diversas directrices, como la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, en donde nuestro país se obliga a la conservación y protección de los humedales, al menos de forma indirecta.
Es importante entender lo anterior, ya que en nuestra cultura legalista se pretende acudir o solventar las discrepancias ambientales con supuestos que se encuentran reducidos a “lo que dice o no dice la ley”.
¿Qué deben considerar los titulares de proyectos para no afectar a estos ecosistemas?
-"Los titulares de proyectos, ya sean inmobiliarios o no, deben evaluar o considerar el desarrollo de su proyecto bajo la aplicación de estándares normativos ambientales, tales como la ley 19.300 y el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que regula, entre otras cosas de importancia, las causales de ingreso de los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Qué tipos de proyectos relacionados a los humedales deben ingresar al SEIA?
-“Cada persona puede estudiar estos aspectos en el artículo diez de la ley 19.300, siendo en el caso de proyectos inmobiliarios que consideren acueductos, embalses o tranques y sifones, presas, drenaje, desecación defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, entre otros. Además en razón de la superficie que se vería afectada, se podría adicionar un requisito para el ingreso al SEIA”.
¿Nos darían un ejemplo de causal de ingreso al SEIA?
-"Sí, un ejemplo que me gusta es el artículo 10 en la letra g) de la ley 19.300. Este señala que los proyectos que estén fuera de Evaluación Ambiental Estratégica para los casos, principalmente, de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), ya sea por que están fuera de los límites urbanos, o simplemente no se han incluido en dichos instrumentos, deben ser ingresados al Sistema de Evaluación".
¿Qué otras causales para proyectos que puedan afectar a humedales son relevantes a su criterio?
-"Otras causales de importancia en relación con la ejecución de proyectos inmobiliarios u otros similares o complementarios al rubro son: Letra a) del artículo 10 que señala Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas y letra p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita".
¿Cómo se puede defender un humedal que está siendo intervenido irregularmente?
-“Primero que todo quiero decir que los titulares de proyecto tienen todo el derecho a ejecutar o desarrollar proyectos de diversa índole, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente atingente. Dicho lo anterior, hoy en día existen diversos conductos por los cuales una persona interesada puede denunciar un hecho irregular o infraccional”.
¿Cuáles son estas herramientas legales en las que se pueden apoyar?
-“Hay que entender que el ente encargado de la fiscalización de las infracciones de normativas ambientales, es la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que, si bien ha sido bullada y criticada, es un ente en desarrollo y que se encuentra bajo la lupa actualmente, lo que espero que incentive mejores diligencias fiscalizadoras y sancionatorias”.
¿Cómo se continúa este proceso?
-“Las denuncias las puede ingresar cualquier persona interesada, y dependerá de la superintendencia verificar y cuestionar los antecedentes aportados por el denunciante. Lo simple es si la entidad determina que existe una infracción, desde ahí se podría iniciar un procedimiento sancionatorio. De lo contrario, se abstendrá de formular cargos”.
¿Existen otros métodos para evitar el daño ambiental al medio ambiente?
-“Podemos ingresar demandas ambientales preventivas, en custodia de los principios ambientales que regulan la normativa de la materia, ingresar recursos de protección, entre otros medios. Lo importante es que, ojalá, se cuente con asesoría de un abogado, o de una persona que domine estos procedimientos ante la Superintendencia o Recurso de Protección, ya que requieren ser investidos por ciertas formalidades, además de ser necesario la obtención ordenada y sistematizada de antecedentes que impidan mayor discusión por parte del infractor”.
¿Nos darían un ejemplo sobre un caso de protección a los humedales?
-"En octubre de 2017 se ingresó un recurso de protección interpuesto por diferentes entidades privadas, entre ellas la Junta de Vecinos Jardín Oriente 3, Agrupación Cultural por los Humedales, en contra de dos inmobiliarias y el Serviu debido a la intervención desregulada e insidiosa del humedal Llantén, ubicado a las afueras de la ciudad de Puerto Montt en la Región de Los Lagos.
En agosto de 2018 se otorgó el fallo favorable por parte de la Corte Suprema Recurso de apelación) que sostuvo que, si bien el humedal Llantén no se encontraba en dichos momentos bajo ningún tipo de protección oficial, si era objeto de protección por los servicios que presta al entorno y a la población. En otras palabras, se obtuvo el primer fallo en el que se reconocen los tratados internacionales, convenios y planes de conservación suscritos por Chile, en el cual se valora de manera evidente y necesaria, los servicios ecosistémicos de los humedales, sean urbanos, rurales, etc".
¿Qué podemos destacar de este caso?
-“Creo que esta causa genera un excelente precedente en materia de protección de los humedales. Es necesario que, sobre todo las Cortes, se pronuncien, bajo el incentivo de esclarecer y limpiar la mesa entre los titulares de proyectos y defensores incansables del medio ambiente, debido a las incesantes pugnas y pretensiones antagónicas, sobre aspectos que deben ser resueltos con altura de mira, pero por sobre todo otorgándole la importancia justa a la necesidad de preservación de nuestros recursos naturales, y del entorno natural”.
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