La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección presentado en representación de trabajadores de clínica y centro privado de salud que continúan realizando funciones presenciales en el marco de la emergencia sanitaria, pese presentar embarazos y enfermedades de base.
En fallo unánime (causa rol 671-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– acogió a tramitación la acción cautelar que busca que los funcionarios de la Clínica Puerto Montt SpA y del Centro Médico Puerto Montt SpA, desarrollen sus labores vía teletrabajo.
"Por interpuesto recurso. Informe el recurrido en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso, bajo apercibimiento de prescindirse del informe", consigna el fallo
En cuanto a la orden de no innovar solicitada mientras se tramite el recurso de protección, para que se ordene a los trabajadores volver a sus hogares o trabajar de manera remota, el tribunal de alzada quedó a la espera de los informes solicitados a la recurrida para mejor resolver.
Grupo DiarioSur, una plataforma de Global Channel SPA. Powered by Global Channel