Emergencias

540 días de presidio a autor de desacato en caso de violencia intrafamiliar

Por Gerardo Pavez / 11 de julio de 2020
Llegó a la casa de su ex conviviente, donde se produjo un altercado, pese a que tenía orden judicial de no acercarse.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Walter Alejandro Alarcón Contreras a la pena efectiva de 540 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 40-2020), el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal (redactora) y Patricia Miranda Alvarado– en un juicio que se desarrolló a través de videoconferencia aplicó, además, a Alarcón Contreras las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, por el término de un año, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que "alrededor del mediodía del 10 de junio de 2019, Walter Alejandro Alarcón Contreras concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Pasaje Tanzanita (…) Villa Cordillera de la comuna de Puerto Montt, correspondiente al domicilio de su ex conviviente (…) y de los cuatro hijos en común, que en ese momento se encontraba sin moradores, ingresando al interior de éste por una ventana donde esperó a su ex conviviente, quien llegó pasadas las 12:30 horas, produciéndose un altercado entre ellos, huyendo posteriormente la víctima en dirección a la casa de una vecina".

"Alarcón Contreras incurrió en la conducta antes descrita infringiendo las medidas cautelares decretadas el día 26 de mayo de 2019, en causa RIT 4795-2019 (RUC 1900557440-7) por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que se encontraban vigentes a la fecha de los hechos y que le habían sido notificadas, consistentes en la obligación de hacer abandono del domicilio que compartía con (la víctima), ubicado en calle Pasaje Tanzanita (…) de la comuna de Puerto Montt, y la prohibición de acercarse a ella y a su domicilio", consigna la resolución.

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