Emergencias

Rechazan recurso de protección por cuarentena de trabajadores del puente Chacao

Por Gerardo Pavez / 11 de julio de 2020
Fue presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales de Pargua,para que se ordene a los operarios que arriben de otras regiones a trabajar en la construcción del viaducto, se sometan a una cuarentena obligatoria.
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales de Pargua, comuna de Calbuco, en contra de las seremías de Salud y Obras Públicas, la Intendencia de Los Lagos y el Consorcio Puente Chacao (CPC), para que se ordene a los operarios que arriben de otras regiones a trabajar en la construcción del viaducto, se sometan a una cuarentena obligatoria ante el riesgo de contagio de covid-19.

En fallo unánime (causa rol 786-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea y, además, descartó actuar ilegal o arbitrario de las recurridas.

"Que del tenor de los hechos expuestos en el recurso y el mérito de los informes incorporados en autos, se desprende que tanto la llegada de los trabajadores, como su ingreso a las faenas se produjo entre los días 17 y 18 de mayo del presente año, por lo que la petición del recurso en cuanto a que se ordene a aquellos cumplir con una cuarentena preventiva de catorce días, carece de plausibilidad para efectos de su concreción, por lo que la acción a este respecto ha perdido oportunidad", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que en cuanto a la amenaza potencial que se seguiría de una eventual reiteración de la misma conducta por las recurridas, ello no excede del marco de una mera especulación, por lo que la referida amenaza adolece de falta de certeza, siendo evidentemente plausible su ocurrencia, pero en un grado de probabilidad indeterminada que no permite estimar su ocurrencia con un estándar suficiente".

"Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, sólo a mayor abundamiento, aparece que los recurridos han desplegado medidas sanitarias suficientes como para asegurar que el ingreso de los trabajadores no importa por sí una amenaza a la salubridad pública, ya que se han efectuado exámenes previos a su llegada que dan cuenta de la ausencia de contagio de Covid-19, por lo que sólo existe una posibilidad de contagio en el mismo sector de Pargua, en iguales condiciones que la de los demás habitantes de la zona, entre ellos, los recurrentes".

"Que de esta suerte, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria que enmendar por medio del ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte, el presente arbitrio no podrá prosperar, como se dirá", añade.

Por tanto, se resuelve: "Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Francisco Vera Millaquén, en su calidad de Werkén de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelén; por sí y en representación de 1) Ingrid González Stollsteimer, 2) Pablo Ignacio Mancilla Cárdenas, 3) Manuel Secundino Vera Millaquén, 4) María Marta Ruiz Care, 5) Juan Anselmo Ayancán Álvarez, 6) Jose´ Dagoberto Guerrero Guerrero, 7) Floridemia Guerrero Huineo, 8) Otilia del Carmen Guerrero Guerrero, 9) Diana Jeannete Paredes Paredes, 10) Maritza Elena Oyarzo Cárdenas, 11) Luis Gustavo Maricahuín Maricahuín, 12) Jaime González Ayancán y 13) Catalina Cornejo Serón, en contra de 1) Scarlett Molt Heise, en su calidad de Seremi de Salud de Los Lagos, 2) James Fry Carey, en su calidad de Seremi de Obras Públicas de Los Lagos, 3) Harry Jürgensen, en su calidad de Intendente Regional y 4) Alejandro Villaseñor, en su calidad de representante legal del Consorcio Puente Chacao".

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