Emergencias

Fiscalía de Puerto Montt evalúa apelar sentencia por saqueos durante estallido social

Por Gerardo Pavez / 15 de septiembre de 2020
“No compartimos los criterios que permitieron haber sancionado estos hechos con penas mínimas para cada delito”, señaló el Fiscal Marco Muñoz.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años

Con el fin de evaluar la interposición de los recursos procesales que pudieran corresponder, la Fiscalía se encuentra estudiando la sentencia pronunciada el viernes pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt y que estableció las penas a cumplir por dos sujetos que participaron en la sustracción de especies durante saqueos a locales comerciales registrados en el centro de la capital regional el 21 de octubre de 2019, esto es, en el contexto del denominado “estallido social”.

     Así lo indicó el fiscal Marco Muñoz Becker, quien representó al Ministerio Público en el desarrollo de este juicio oral: “La Fiscalía se encuentra estudiando la sentencia dictada por el Tribunal con la finalidad de valuar la interposición de recursos procesales en contra de la misma. Respetamos los fallos judiciales, pero no compartimos los criterios que permitieron haber sancionado estos hechos con penas mínimas para cada delito, considerando las circunstancias de comisión y que se trataba de personas que registraban condenas anteriores”.

El persecutor, quien forma parte del equipo regional del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI Los Lagos), recordó que la Fiscalía solicitaba respecto de uno de los acusados la pena de cárcel efectiva de 5 años y un día por dos delitos de robo en lugar no habitado en perjuicio de la tienda Ripley y supermercado Unimarc, ambos en modalidad de saqueo, así como también respecto del segundo imputado la Fiscalía solicitaba la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por su participación en calidad de autor en el delito de robo en lugar no habitado que afectó también a la tienda Ripley.

     Conforme a la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal puertomontino, al primer acusado se le impuso la pena de 541 días por cada uno de los delitos, “desechándose la agravante de responsabilidad penal invocada por la Fiscalía, esto es haber sido cometido el delito con ocasión de tumulto, conmoción popular u otra calamidad o desgracia”, dijo el Fiscal Muñoz. Respecto del otro acusado, el tribunal por mayoría estimó calificar los hechos como un delito de hurto y lo sancionó a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, cuyo cumplimiento fue sustituido por la remisión condicional, estableciéndose un plazo de observación de un año. 

HECHOS ACREDITADOS

    Con la prueba reunida durante la etapa de investigación y presentada por la Fiscalía en el desarrollo de este juicio oral, se dio por establecido que el 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de Puerto Montt, un grupo de sujetos, aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos el acusado Luis Arnoldo Yañez García, concurrieron hasta el supermercado Unimarc ubicado en Paseo Talca y forzando la cortina metálica protectora de las vías de acceso, ingresaron y sustrajeron mercadería y artículos, procediendo el imputado a huir del lugar con las especies sustraídas.

    En este caso, los jueces compartieron la calificación jurídica invocada por la Fiscalía, esto es el delito de robo con fuerza en las cosas, misma calificación que se le dio al segundo hecho en el que se estableció la participación del acusado Yáñez García y que corresponde al saqueo ocurrido en la tienda Ripley del Mall Costanera, ocurrido horas más tarde ese mismo día. En el mismo contexto ingresó a este local comercial, el acusado Cristian Angel Calapai Jara, pudiéndose determinar su permanencia en el interior del mismo, tratando de apropiarse de prendas de ropa, momentos en que es sorprendido por personal de carabineros. En este caso los jueces estimaron que se trataba de un delito de hurto.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?