Claudia lleva 14 años casada con Óscar, tienen un hijo de 11 años, y antes de la pandemia ambos trabajaban fuera de casa, y solo se veían en las noches. Los fines de semana no era muy distinto, ya que el trabaja en el área de la gastronomía, por lo que tampoco compartían muchas horas juntos. Cuando comenzaron las cuarentenas y restricciones todo cambió, ahora estaban las 24 horas del día y los 7 días de la semana juntos, en un departamento de 60 mts2, por lo que la convivencia se tornó complicada, y pese a que han tratado de mejorar la situación, cesar la convivencia aparece como la mejor alternativa.
Daniela Jara, abogada experta de TotalAbogados.cl explica que “se llama cese de convivencia al documento legal que acredita el momento en que dos personas que se encontraban casadas se han separado de hecho”. Este documento toma relevancia cuando las personas deciden divorciarse, ya que sirve para confirmar el tiempo que ha transcurrido desde la separación y cumplir con los plazos que establece la ley para cada tipo de divorcio.
Además, es una de las pruebas que se requieren (no la única) para llevar a cabo un divorcio. Cabe destacar que existen 2 tipos de divorcio, el de común acuerdo, en que se requiere de un 1 año desde la separación de hecho; y el divorcio unilateral, en que se requieren 3 años desde el cese de convivencia.
Este cese se puede consignar de distintas maneras:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público. En esta se debe dejar constancia del término de la convivencia.
- Notificación en Juzgado de Familia. Se tendrá como fecha del cese de convivencia la de la notificación de la demanda al demandado, o de otra gestión ante el Juzgado de Familia.
- Mediante acta de cese de convivencia. Este trámite se realiza ante el Registro Civil y puede ser realizado en dos modalidades:
1. Ambos cónyuges en conjunto. Se considerará la fecha de la realización del trámite como la fecha del cese de convivencia.
2. Concurre solo uno de los cónyuges. En este caso, una vez efectuado el trámite del cese de convivencia unilateral, se debe solicitar al Juzgado de Familia que efectúe la notificación al otro cónyuge, para esto se debe contar con su domicilio. La fecha del cese de convivencia será la del día de la notificación.
El trámite ante el Registro Civil debe hacerse en forma presencial y con la cédula de identidad. Una vez realizado, se podrá obtener el certificado de cese de convivencia a través de la página web del Registro Civil, mediante la utilización de la clave única.
La experta de TotalAbogados.cl indica que no es necesario que todos los matrimonios hagan el cese de convivencia antes de su divorcio, sino que solamente es para aquellos matrimonios que se hayan celebrado después del 17 de noviembre de 2004 y que deseen divorciarse. De esta forma, si se contrajo matrimonio con anterioridad a esa fecha no se requiere el cese de convivencia.
Finalmente, Daniela Jara, explica que el cese de convivencia no es retroactivo, esto quiere decir que si el matrimonio lleva un tiempo viviendo separado, pero no ha realizado el trámite correspondiente, entonces todo ese tiempo no contará. “Se debe tener en cuenta que, el cese de convivencia solo empieza a contar cuando se solicita en las formas indicadas precedentemente y, todo el tiempo anterior y en que no se ha realizado, es tiempo que no se contabiliza para los plazos que establece la ley. Por eso para realizar de manera correcta la separación es conveniente asesorarse con profesionales del área”, argumenta.
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