Política

Aprobación de propuestas en pleno de la Convención: Sepa cuáles son los pasos a seguir

Por María Isabel Triviño / 14 de marzo de 2022
El plebiscito dirimente figura como una opción. Crédito: chileconvencion.cl
El reglamento general contempla alternativas en caso de que un artículo o norma sean rechazados durante la votación en general o en particular.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años

Durante los últimos días ha continuado la votación de propuestas de norma constitucional en el pleno de la convención, que tiene como tarea redactar y aprobar la propuesta de una nueva constitución de la República de Chile.

Sin embargo, el mecanismo mediante el cual se realizan estas votaciones no es tan simple. Por ello, es recomendable tener en claro cómo se desarrolla este proceso.

De acuerdo a lo establecido en el reglamento general de la Convención Constitucional, los informes de las propuestas de normas constitucionales aprobadas por las comisiones temáticas son presentadas ante el pleno de la convención. 

Y, tres días hábiles antes de ser votados en esta instancia, estos documentos son enviados a las y los constituyentes.

La aprobación general de cada una de las propuestas normativas contenidas en los informes se realizará una vez que se hayan discutido todos ellos, en votaciones separadas, pero sucesivas. 

Si una propuesta, o una parte de ésta, es rechazada en general por el pleno, la mesa directiva de la convención la devolverá a la comisión de origen, que tendrá un plazo de 15 días corridos para evacuar un informe de reemplazo que presentará al pleno.

Luego, esta segunda propuesta es presentada para su discusión y votación. Y si fuera rechazada, la iniciativa quedará definitivamente desechada. 

Debate en particular

Después que una propuesta de normativa es aprobada en general, se procede a su debate en particular. Y, cuando éste concluye, se vota cada norma constitucional propuesta en el orden que se establezca en el o los informes.

 Asimismo, en esta etapa podrán ser se sometidas a votación indicaciones rechazadas en la comisión respectiva, siempre y cuando éstas hayan sido renovadas tres días antes de su votación en el pleno, con la firma de al menos 16 convencionales constituyentes.

En este contexto, la propuesta de norma constitucional es sometida a votación en el pleno y, si obtiene el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, es aprobada sin más trámites y publicada en el sitio web chileconvencion.cl 

El mismo quórum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones, que se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de constitución. 

Rechazo y plebiscito

En el caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario de dos tercios para su aprobación, pero sea votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes, la presidencia de la convención devolverá la propuesta a la comisión respectiva y establecerá un plazo perentorio para que ésta formule indicaciones. 

Para ello, la comisión las debatirá y votará en sesión especial, en la que será elaborada una segunda propuesta de norma constitucional, sobre la base de las indicaciones recibidas o de las precisiones acordadas en esta instancia. 

A continuación, el informe será remitido directamente a la mesa directiva, para su publicación e incorporación a la tabla del pleno.  Y, si esta nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios, se entenderá definitivamente rechazada. 

De acuerdo al reglamento, la única excepción la constituyen las propuestas que hayan obtenido un quórum de tres quintos de las y los constituyentes, pudiendo en estos casos ser sometidas a plebiscito dirimente.

Al respecto, cabe precisar que el mecanismo del plebiscito dirimente aún no existe y éste debe ser creado mediante un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado. Sin embargo, hasta la semana pasada no se había presentado ninguna iniciativa de ese tipo en el Congreso.  

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?