La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno, en contra de los padres de una recién nacida que, por razones religiosas, se niegan a inocular a su hija con vacunas contra la tuberculosis y contra el virus de la hepatitis.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la lactante.
“Que la anterior argumentación se fortalece, en los casos de vacunación obligatoria, porque la medida beneficia no solo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “la negativa a vacunar a un menor respecto de vacunas normativamente obligatorias debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objetivos de sanidad pública”, concluye.
Por tanto, se resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por don Carlos Eduardo Currieco Pavié, en representación del Hospital Base San José de Osorno.
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