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Hasta el 7 de octubre se presentan excusas para no ejercer como Vocal de Mesa

Por Mario Guarda / 6 de octubre de 2020
Las excusas se pueden presentar vía correo electrónico. Revisa aquí las razones que la ley permite para excusarse de cumplir como Vocal de Mesa el próximo Plebiscito.
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El día 03 de octubre, el Servel publicó la nómina de vocales de mesa y locales de votación para el Plebiscito 2020, el día domingo 25 de octubre, y se abre el período para presentar excusas 

A partir del lunes 05 de octubre y hasta el miércoles 07 de octubre estará vigente el periodo para que aquellas personas que fueron designadas vocales de mesa, puedan excusarse de cumplir dicho deber.

Quienes no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral que les corresponda. Para la región de Los Lagos, puede consultar en https://www.servel.cl/juntas-electorales/ Las personas que sean designadas vocal de mesa podrán presentar excusas a través de correo electrónico, o ante el secretario de la respectiva Junta Electoral.

De acuerdo a la ley, estas excusas pueden ser:

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más inhabilita para desempeñarse como vocal.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

La Junta Electoral publicará una nómina de vocales reemplazantes el sábado 10 de octubre, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

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