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La Comisión de Salud aprobó, en general y en particular, el proyecto -iniciado en mensaje- que modifica el Código Sanitario con la finalidad de facilitar el cobro de multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios (boletín 14336) y que dota a la Tesorería General de la República de las herramientas para el cobro de dichas infracciones.
El asesor del Ministerio de Salud, Jaime González, explicó que el texto pretende modificar la normativa actual, que establece que, para el pago de las multas cursadas por la autoridad sanitaria, se debe iniciar un proceso judicial ejecutivo a cargo del Consejo de Defensa del Estado (CDE). Ahora se permite la persecución de sumarios sanitarios entre el Minsal y el CDE.
Además, señaló que hoy no está contemplada la intervención de la Tesorería General de la República (TGR), respecto a su gestión de cobranza.
Por su parte, el asesor Jorge Acosta indicó que, ahora, el organismo podrá retener impuestos por multas impagas, establecer el pago en cuotas, convenios de pago o condonación, cuando la situación socioeconómica del infractor lo amerite, tema para el que las seremis de salud, no estaban facultadas.
La diputada Ximena Ossandón (RN) preguntó cómo se realizaban los procesos investigativos y señaló que, en el caso particular de lo ocurrido con sus hijos, jamás se les han cobrado las multas. En ese sentido, expresó que siente que el Ministerio de Salud se esconde y el escrutinio público recae en los infractores, pero no se explica que ellos no han cobrado nada.
El diputado Ricardo Celis (PPD), en tanto, consultó sobre el número de sumarios sanitarios llevados por las seremis y el cobro efectivo de dichas infracciones.
El asesor González informó que, al 16 de junio de 2021, existen 299 mil 393 sumarios sanitarios por infracción a normas del Covid-19. De ellos, 63 mil 788 tienen multas impuestas, de las cuales, solo se han pagado 2.673.
En cuanto a la tramitación de los sumarios sanitarios impuestos por las Seremis de Salud, existe opción de apelar en primera instancia. Si la persona no está conforme con la resolución de la autoridad sanitaria en la sentencia definitiva, se puede iniciar un proceso de reclamación ante los juzgados civiles competentes. Sin embargo, aclaró que este proyecto, solo se refiere al cobro cuando ya existe multa ejecutoriada y puede intervenir la TGR para su cobro.
La iniciativa busca hacer más efectivo el cobro de las multas mediante la eliminación del artículo 174 del Código Sanitario, que otorga mérito ejecutivo a la resolución sancionatoria de un sumario administrativo.
Así, por medio de una nueva norma se le entrega la facultad de gestionar el cobro a la Tesorería General de la República. La disposición explicita que el organismo tendrá sus facultades habituales para el cobro de las multas, entre ellas, la de retener impuestos a quienes aparezcan como morosos en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias y que las multas impagas generarán reajustes e intereses.
Por otra parte, se cambia que las multas vayan en beneficio de la autoridad sanitaria, como señala el Código Sanitario, estableciendo que serán de beneficio fiscal, según opera la regla general.
Finalmente, se dispone un artículo transitorio que, además de fijar la vigencia de la ley desde su publicación en el Diario Oficial, hace aplicables estas nuevas disposiciones a aquellas multas que se hayan cobrado con anterioridad a la publicación de esta, que resulten saldos insolutos y cuya demanda ejecutiva aún no haya sido notificada, aún cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad.
El proyecto, que aun debe ser revisado por la Comisión de Hacienda, será informado ante la Sala por el diputado Gustavo Sanhueza (UDI).
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