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“Se está haciendo el análisis respectivo, para determinar si se presentará o no un eventual recurso de nulidad”, informó esta tarde la vocera de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Carmen Barra Jofré, luego que el Tribunal Oral en lo Penal de Castro dictara sentencia absolutoria del único imputado como autor del delito de femicidio, en contra de Mónica Mansilla Muñoz, de 54 años.
Barra recordó que la Fiscalía local acusó al ex conviviente de la víctima por el crimen de Mónica Mansilla, cometido la madrugada del 19 de diciembre de 2019, en el domicilio de la víctima en la Isla Caguach, comuna de Quinchao, de la Provincia de Chiloé.
Junto con comentar que la Fiscalía no comparte esta decisión y que adoptarán una determinación “una vez conocidos los fundamentos que la motivaron”, Barra se refirió a la lectura de sentencia desarrollada la tarde de este martes 21 de septiembre.
Al respecto, explicó que en dicha instancia se señaló que el tribunal “dictó una sentencia absolutoria, pues estimó que la prueba presentada era insuficiente para superar el estándar de toda duda razonable, y que parte de ella habría sido obtenida con infracción de garantías”.
ANTECEDENTES
De acuerdo al veredicto unánime de los tres jueces que integraron el citado tribunal, se dio por acreditado que la víctima fue brutalmente agredida, con golpes de pies y puños, “para finalmente ser estrangulada hasta causarle la muerte por asfixia”, lo que estiman “es un hecho de violencia extrema en contra de una mujer, que le significó perder la vida en manos de su agresor”.
Pero precisan que “aun utilizando la perspectiva de género en el análisis y valoración de la prueba, haciendo aplicación de la normativa internacional sobre la materia Convención Belem do Para” y de disposiciones de la legislación chilena, “no es posible atribuir más allá de toda duda razonable” al imputado “la autoría en los hechos acreditados y en la forma descrita en la acusación”
La sentencia explica que “los acusadores no incorporaron al juicio otros elementos de prueba para situar al acusado en el sitio del suceso, más que los dichos del testigo C.A., en un horario y lapso de tiempo que no se condice ni con la data de muerte, ni con la naturaleza y multiplicidad de lesiones en el cuerpo de la víctima, de acuerdo a lo expuesto por el médico legista Sr. Rodrigo Águila Mansilla y la información aportada por el funcionario PDI Franco Cárdenas Ramírez”.
Asimismo, se afirma que estos antecedentes aportados por Fiscalía no permitieron corroborar “la imputación en la forma planteada por los acusadores”. Y se añade que, debido a “las serias deficiencias, debilidades y contradicciones observadas en la labor investigativa, que no logró ser dilucidada durante la audiencia de juicio”, no fue posible “situar al acusado en el lugar de los hechos y atribuirle la autoría de las lesiones y de la muerte de su ex conviviente”.
El acta de deliberación del tribunal además se refiere a la infracción de garantías del acusado, alegada por su defensa, señalando que los funcionarios policiales ingresaron al dormitorio del acusado sin haber sido autorizados por el imputado, ni contar con la orden del juez competente.
La sentencia además recalca que la autorización dada por la propietaria del inmueble y tía del encausado, “resulta insuficiente para ingresar al dormitorio de éste e incautar vestimentas del mismo, esfera de privacidad jurídicamente protegida y resguardada por la garantía constitucional de privacidad del afectado, independientemente de la propiedad del inmueble”, hecho que se acota vició el procedimiento y afectó “la validez de la prueba obtenida”.
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