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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dictó el miércoles 15 de septiembre, veredicto absolutorio de C.I.V.V., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio, al no lograr convicción de que haya participado en el delito registrado en diciembre de 2019, en la comuna de Quinchao.
En la audiencia de comunicación de veredicto (causa rol 25-2021), el tribunal –integrado los jueces Angélica Monsalve Vásquez, Patricio Carrasco Uribe y Elías Agüero Matamala, quien presidió–, tras la deliberación de rigor, resolvió en forma unánime decretar la absolución del encausado.
El tribunal dio por acreditado que en una hora indeterminada del 19 de diciembre de 2019, en su domicilio ubicado en el sector La Capilla de la Isla Caguach, en la comuna de Quinchao, la víctima M.C.M.M. "fue agredida reiteradamente con golpes de puño y patadas en el rostro, en el pecho, en los brazos y piernas, resultando con las lesiones descritas tanto en la acusación fiscal y particular, para finalmente ser estrangulada hasta causarle la muerte por asfixia”.
“(…) el tribunal estima que éste es un hecho de violencia extrema en contra de una mujer, que le significó perder la vida en manos de su agresor, y aun utilizando la perspectiva de género en el análisis y valoración de la prueba, haciendo aplicación de la normativa internacional sobre la materia Convención Belem do Para en relación al artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República y disposiciones de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, no es posible atribuir más allá de toda duda razonable a C.V.V. la autoría en los hechos acreditados y en la forma descrita en la acusación, desde que los acusadores no incorporaron al juicio otros elementos de prueba para situar al acusado en el sitio del suceso, más que los dichos del testigo C.A., en un horario y lapso de tiempo que no se condice ni con la data de muerte, ni con la naturaleza y multiplicidad de lesiones en el cuerpo de la víctima, de acuerdo a lo expuesto por el médico legista Sr. Rodrigo Águila Mansilla y la información aportada por el funcionario PDI Franco Cárdenas Ramírez, según se explicitará en detalle en la sentencia”, agrega el acta de deliberación.
Para el tribunal, la prueba aportada al juicio por los persecutores “solo consistió en antecedentes indiciarios, entregados por testigos funcionarios policiales y peritos del Laboratorio de Criminalística de la PDI, que valorados en forma individual y en su conjunto, no resultaron idóneos, ni eficaces para corroborar la imputación en la forma planteada por los acusadores, atendida las serias deficiencias, debilidades y contradicciones observadas en la labor investigativa, que no logró ser dilucidada durante la audiencia de juicio, y que no permitió situar al acusado en el lugar de los hechos y atribuirle la autoría de las lesiones y de la muerte de su ex conviviente”.
“Que, adicionalmente –continúa–, no fue posible soslayar por el tribunal, la infracción de garantías del acusado y que planteó la defensa técnica desde sus alegatos iniciales y que será acogida de conformidad a lo establecido en los artículo 9 y 205 del Código Procesal Penal, estimando esta magistratura que la autorización dada por la propietaria del inmueble y tía del encausado, a los funcionarios policiales resulta insuficiente para ingresar al dormitorio de éste e incautar vestimentas del mismo, esfera de privacidad jurídicamente protegida y resguardada por la garantía constitucional de privacidad del afectado, independientemente de la propiedad del inmueble, situación que exigía una diligencia mínima por parte de la policía, teniendo en consideración que se estaba investigando un delito de femicidio, que es el más grave hecho de violencia contra una mujer, por lo que debían tomar todos los resguardos a fin de no viciar el procedimiento y afectar la validez de la prueba obtenida, cuando tenían la certeza de la identidad del titular del derecho que iba a ser lesionado, por lo que debieron obtener su autorización voluntaria o en subsidio la autorización del juez competente, lo que se omitió transgrediendo las formalidades legales sobre el punto y vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, privacidad, inviolabilidad del hogar, y afectando el derecho a defensa del encartado”, añade.
“Que en consecuencia –prosigue–, las circunstancias anotadas han resultado de tal entidad que impidieron al tribunal alcanzar el estándar de convicción más allá de toda duda razonable exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, de la participación culpable y penada por la ley del acusado, conforme a las razones que se explicitaran en el acto jurisdiccional que al efecto se dicte”.
Finalmente, concluye: “Que por las razones expuestas, no habiendo satisfecho los acusadores fiscal y particulares la carga de demostrar en juicio la imputación dirigida al acusado (…), con prueba producida e incorporada en conformidad a la ley y con ello desvirtuar la presunción de inocencia que lo beneficia conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal, la sentencia que se dictará en el presente juicio, será ABSOLUTORIA”.
En la audiencia, además, el tribunal ordenó el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva a que se encontraba sujeto el acusado y ordenó su libertad inmediata.
La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por el magistrado Patricio Carrasco– quedó agendada para las 18.00 horas del próximo 21 de septiembre.
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