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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, a Carlos Hurtado Gallardo, quien fue detenido ilegalmente y sometido a sesiones de torturas en diversas ocasiones, entre septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia recurrida, dictada por Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“Atendido el mérito de los antecedentes (…) se confirma la sentencia apelada de 31 de enero de 2022”, consigna el fallo que confirmó una indemnización de $60.000.000 para el afectado.
La sentencia ratificada estableció la calidad de víctima de Hurtado Gallardo, a raíz de los hechos “(…) de violencia por parte de organismos y funcionarios estatales surge de la documental de folio 1 consistente en nómina de la Comisión Valech donde bajo el número 11.751 se le reconoce como tal, sumado a las declaraciones de los testigos (…) quienes dan cuenta de la detención de que fue objeto el actor en 1973 por parte de agentes del estado, por razones políticas y sufriendo tratos vejatorios”.
"En orden a acreditar la existencia de daño como consecuencia de lo anterior se acompañó a folio 32 informe psicológico de daño emanado del Servicio de Salud Valdivia que da cuenta de padecer el actor efectos y trastornos propios de un síndrome de tortura, los cuales permanecen en forma crónica en su vida, aspectos que también son referidos por los testigos de folio 46”, agrega el fallo.
El documento puntualiza que ese informe "da cuenta de daño propiamente tal en el actor ya que concluye que tal sintomatología no ha tenido reparación en la medida que no ha habido reconocimiento de su situación ni se han adoptado medidas de reparación adecuadas”.
“Por lo anterior, a la luz de los antecedentes referidos, dados los hechos que sufrió el actor y considerando las sumas que reiteradamente ha establecido la Corte de Valdivia para casos similares y a efectos de establecer uniformidad para casos de esta naturaleza, se estima prudente regular la indemnización pretendida por el actor en la suma de $60.000.000”, concluye.
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