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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El fallo condenó a la empresa Distribuidora de Productos Alimenticios SA (Dipralsa), prestadora de servicios de alimentación para la Junaeb Los Lagos, a pagar más de 1.000 millones de pesos por concepto de prestaciones laborales adeudadas a 611 trabajadores desvinculados, a mediados de 2020.
Bajo la causal de “caso fortuito”, tras el término anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones del servicio de alimentación, en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Osorno.
“Que, en lo relacionado al error de derecho que se denuncia en relación con la causal del artículo 477, y que se vincula con la inadecuada interpretación del artículo 183 A, ambas disposiciones del Código del Trabajo, más allá de los argumentos dados a favor de la tesis del recurrente, no es posible advertir con toda claridad el yerro que se le atribuye al fallo en cuestión", señala la resolución.
“En cuanto se desecha la acción contra Junaeb por no ser dueña de la obra, faena o empresa donde se prestan los servicios, lo que es efectivo, no es sino una conclusión que dimana de la literalidad de la disposición en comento, apareciendo como una interpretación plausible y razonada”, se agrega.
También se explica que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, sin embargo no explica cómo aquella vulneración se ha producido.
“(…) así las cosas, y no obstante afirmar el recurrente que acepta los hechos asentados en el proceso, es del caso señalar que aquellos que pretende configuran la existencia de un subcontrato entre Junaeb y la demandada principal, no se tuvieron por acreditados", señala el fallo.
Por lo anterior no es posible concluir el error de derecho que se denuncia.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de febrero del año en curso, la que no es nula”.
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