Una vecina de Osorno captó en video el procedimiento que aplicaron guardias de seguridad a una persona en un supermercado quien –supuestamente- habría pasado por caja sin pagar lo que llevaba.
Se trata de procedimientos que se han hecho habituales en el último tiempo en la ciudad y en el país, donde los guardias encargados de la seguridad retienen a una persona para que compruebe si todo lo que lleva ha sido pagado.
En las imágenes se aprecia cómo los guardias tratan de retener a una persona en medio de un violento forcejeo en el sector de cajas.
Luego, en medio de tirones, conducen a la persona por los pasillos hacia otras dependencias.
Esto ocurrió en un supermercado de la cadena Unimarc en calle Victoria de Osorno.
En otras imágenes, se ve al afectado y supuesto sospechoso, con lesiones evidentes en el rostro y señalando que no tenía nada de lo que lo acusaban.
Señala que nadie le dio explicaciones.
La vecina osornina indica en sus redes sociales que “Los guardias proceden a forcejear de forma violenta al caballero a vistas de todo el público, dejándole lesiones visibles en el rostro y lo más probable es que en el cuerpo también. Lo metieron a una sala oscura para percatarse de que verdaderamente no tenía nada en su mochila. Lo soltaron e hicieron como si nada hubiese pasado, sin ofrecer ninguna disculpa ni reparo por el daño físico y emocional sufrido”.
“Comencé a grabar porque me impresionó el nivel de agresividad del personal de seguridad del supermercado y por lo injusto de la situación”.
“Espero que este caballero reciba unas disculpas o algún tipo de indemnización por parte de Unimarc, ya que son sus trabajadores. Debiesen tener un protocolo más seguro para abordar a las personas más aún si no están seguros de que hayan cometido algún delito”.
Por lo general, los guardias encargados de seguridad en supermercados y multitiendas corresponden a empresas concesionadas que entregan el servicio a tiendas de retail.
Consultado por www.diariodeosorno.cl, el abogado Mauricio Flores, quien se desempeña en el Consejo de Defensa del Estado en Valdivia, señala que es un tema complejo con muchas aristas, pero los guardas pueden practicar una detención en situación de flagrancia, como cualquier particular.
“Según señala el artículo 129: Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. Código Procesal Penal”.
Agrega que las hipótesis de flagrancia están descritas en el art. 130 del Código Procesal Penal. “Los guardias y cualquier particular, pueden cometer delitos al practicar una detención fuera de las causales descritas en la ley, ante una situación de flagrancia. Pueden causar daños, lesiones, etc”.
Indica Flores que “incluso delitos más graves, si la detención se prolonga, pero debe haber dolo, esto es la intención de privar de libertad”.
“En estos casos, generalmente se trata de errores de apreciación, al sospechar de la comisión de un delito (mecheros habituales, comportamientos erráticos de ciertos clientes, etc.)”.
El profesional, señala también que hay una dimensión civil a la que hay que atender y que dice relación con la responsabilidad por los daños o perjuicios provocados por los guardias, por los cuales debería responder la empresa (supermercado) o la contratista.
Y, por último, hay una dimensión administrativa, “ya que la función de guardias está controlada por la autoridad OS.10 de Carabineros y ellos pueden aplicar multas”.
Los guardias de seguridad, por lo general, están sometidos a jornadas estresantes y bajos sueldos. Expuestos a agresiones e insultos, cumplen una labor que debido a los robos, se ha hecho necesaria para las empresas.
Los videos donde quedan explícitas las retenciones, es la cara que pocos quieren ver de este tema.
El Servicio Nacional del Consumidor señala que, ante todo, los guardias de seguridad deben respetar la dignidad de los consumidores.
La Ley del Consumidor (Ley 19.496) por sobre las políticas de vigilancia señala que los guardias o personal de seguridad no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad.
En el caso de la comisión de un delito flagrante, debe ponerse al infractor de inmediato a disposición de la policía. Los consumidores que son injustamente acusados de hechos ilícitos, deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.
Los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas, ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor, la que puede ser sancionada.
Son las empresas quienes deben responder ante el consumidor por sus incumplimientos, aunque hayan contratado la seguridad con terceros.
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